Precisan requisitos que deben cumplirse para que proceda la sustitución del embargo trabado en una causa por ejecución de expensas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la sustitución del embargo trabado, tras ponderar que la solicitante no acreditó ni la titularidad del inmueble que se ofreció en sustitución, ni su disponibilidad, ni su valor.

 

En el marco de la causa “C. d. P. C. c/ L.E. C. S. A. s/ Ejecución de expensas”, la ejecutada apeló la resolución de primera instancia que desestimó su pedido de sustitución del embargo trabado en estas actuaciones.

 

Los jueces que integran la Sala I ponderaron que “la razón medular que condujo a la desestimación del planteo fue el tiempo transcurrido desde que se trabó el embargo que se afirma que es perjudicial”, a la vez que señalaron que “se encuentran avanzados los trámites preparatorios de la subasta”.

 

Por otro lado, los camaristas tuvieron en cuenta lo expuesto por el juez de grado en cuanto a que “no se acreditó ni la titularidad del inmueble que se ofreció en sustitución, ni su disponibilidad, ni su valor”, remarcando que “la apelante, advertida por la decisión recurrida que los extremos apuntados resultan dirimentes, continúa sin arrimar elementos en ese sentido ni exponer las razones por las que podría prescindirse de ellos”.

 

Los Dres. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Mariana Guisado agregaron que la recurrente “insiste con expresiones generales relacionadas con el derecho de propiedad que este colegiado comparte en cuanto a su formulación general, pero que considera que no se afecta en la especie”, puntualizando que “la reparos que con fundamento en ese derecho expresó la ejecutada, sólo hubieran resultado atendibles si la alegada vulneración de ese derecho se hubiera relacionado con la concreta situación de autos, extremo que el apelante omite”.

 

Al declarar desierto el recurso de apelación presentado, el tribunal concluyó que “los vicios del embargo trabado con anterioridad, debieron denunciarse en su oportunidad y en la ocasión en que se tomó conocimiento de dicha medida”, ya que “al comunicarse la traba a la ejecutada, ésta no la impugnó dentro del plazo, por lo que, en este estado, la resolución se encuentra firme y en consecuencia, alcanzada por la preclusión”.

 

 

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