Precisan cuándo procede el acuse de caducidad de segunda instancia

En los autos caratulados “Hispanagro S.A. c/ Sosa Carlos Rubén y otros s/ Nulidad de acto jurídico”, las magistradas de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvieron al tratar el acuse de caducidad de segunda instancia planteado por la parte actora, las magistradas destacaron que “la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley”, dado que “la inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal puntualizó que “desde el último acto que tuvo por objeto impulsar el curso del procedimiento de fecha 7 de diciembre de 2017, hasta el acuse de perención de la segunda de instancia de fecha 1 de septiembre de 2018, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, sin que se efectuara actuación útil tendiente a la prosecución del trámite del proceso”.

 

Luego de señalar que “en su caso el interesado debió arbitrar los medios necesarios agotando los recursos pertinentes y en tiempo oportuno, para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad”, las Dras. Gabriela Mariel Scolarici, Beatriz Alicia Verón y Patricia Barbieri concluyeron que “la falta de actos procesales, lo que pone en evidencia el desinterés de la actora en su impulso y trae aparejado, como consecuencia, la declaración de perención, ante el transcurso de los lapsos legalmente previstos”, decretando la caducidad de los incidentes de segunda instancia.

 

 

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