Por primera vez la Justicia Nacional en lo Comercial autoriza una subasta online

En el marco de un juicio de ejecución que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 18, Secretaría Nro. 36 (Expte. 19471/2019), se autorizó por primera vez que la venta en pública subasta se realice por medios electrónicos y a través de una plataforma on line.

 

El hecho se produjo a partir del pedido que efectuó el abogado de la parte actora en representación del acreedor, que solicitó al Sr. Juez que por las facultades que le otorgan las reglas procesales se autorice la subasta judicial bajo esta modalidad remota. 

 

En el mismo pedido el actor le solicitó al Juez que se le indique al Martillero que presente una propuesta para sugerir los términos y condiciones que contemple los aspectos técnicos, operativos y prácticos que aseguren la realización de un acto abierto, público y transparente.

 

Así fue como el Martillero tomó como base antecedentes de las ventas en subastas privadas y lo normado en el ámbito de algunas Provincias que ya contaban con esta modalidad on line.

 

A grandes rasgos los participantes deberán registrarse y acreditar su identidad. En el día y fecha indicada por el Martillero podrán transmitir su oferta y pujar con otros participantes a través de un dispositivo electrónico. Resultará adjudicatario del bien a subastar el participante que mayor precio ofrezca, debiendo en ese acto transferir a la cuenta indicada el importe de la seña.

 

Los términos y condiciones serán difundidos por distintas redes sociales y portales relacionados con los bienes a subasta, en la web del martillero y, por supuesto, en la consulta on line al Expte. 19471/2019 del Juzgado interviniente. 

 

Los beneficios de esta modalidad: 

 

  • la abreviación del juicio a pesar de las restricciones que impuso el aislamiento social obligatorio (Dec. 297/2020 del Poder Ejecutivo);

     

  • los interesados no se deben trasladar a la sala de remates. La sala será virtual a través de la plataforma situada en una página de internet de libre acceso;

     

  • el acto del remate no se verá afectado por el clima ni por eventuales paros y movilizaciones;

     

  • se realizará una simulación previa al remate a efectos que todos los participantes conozcan la mecánica, realicen todas las consultas y efectúen los ajustes técnicos que sean necesarios;

     

  • el martillero dispondrá una mesa de ayuda a efectos de evacuar todas las consultas que sean necesarias, tanto del remate en sí como de las características del bien objeto del remate.

     

Si bien este avance de la Justicia Nacional se produce encontrándose vigente el aislamiento social obligatorio como consecuencia de la pandemia COVID-2019, debemos destacar que existe un anteproyecto de reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en la procura de la profundización del Expediente Digital que contempla la subasta electrónica.

 

Ese anteproyecto establece que la subasta será electrónica, salvo que el Juez disponga lo contrario. Situación totalmente diferente a la del Expte. 19471/2019 en que por excepción el Juez dispuso y autorizó la subasta on line. Mientras que, por la aplicación de las normas vigentes(1), la subasta debía ser presencial y en la sala que la Corte Suprema habilitó para ese fin. 

 

El anteproyecto contempla que la puja simultánea entre los distintos postores será realizada a través de internet, mediante un programa automatizado que ofrezca condiciones de seguridad, en las condiciones que fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir, el anteproyecto establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá los criterios y procedimientos para la inscripción del público y garantizará la seriedad, eficacia, sencillez y economía de los recursos.

 

Claramente el Juez que autorizó este remate ha tomado en cuenta que el Reglamento presentado por el Martillero cumple adecuadamente con todos los recaudos necesarios para garantizar la participación del público interesado de manera segura, sencilla, económica y trasparente. 

 

Un gran avance para abreviar la duración y contribuir a la economía de los procesos de contenido patrimonial. Anhelamos se reitere en otros juicios. 

 

 

Citas

(1) Resolución 60/2005 del Consejo de la Magistratura.

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