La amenaza de declarar los servicios financieros como públicos y de fijar medidas más restrictivas a los bancos está siempre latente y es un reclamo constantes de quien piensan que ese sector es uno de los que más incrementaron sus ingresos en la última década. Por lo pronto, el Poder Ejecutivo Nacional habría encomendado al Banco Central (BCRA) analizar medidas para reducir las tasas de los créditos personales de la banca privada y defender el consumo. Esto puede hacerse a través de la aplicación de herramientas ya existentes surgidas de la reforma de la carta orgánica del BCRA o podría apelarse a una nueva ley. Diputados y senadores nacionales del bloque oficial ya presentaron sus proyectos de ley en el Congreso.
Desde hace tiempo, el diputado de Nuevo Encuentro y presidente del Banco Credicoop, Carlos Heller, viene promoviendo reformas de la ley de Entidades Financieras Nº 21.526. Hoy día tiene vigencia en la Cámara de Diputados una versión “light” de su propuesta original que ya no define a los servicios prestados por los bancos como “públicos” sino que califica a la actividad de “interés público”, como reclamaban las principales asociaciones de bancos (ABA, Adeba y Abappra). La diferencia no es menor: mientras que un servicio público lo presta el Estado, aunque pueda concesionarlo a privados, un servicio de interés público se define en cambio entre privados, aun siendo regulado por el Estado.
“Mi proyecto —rotulado bajo en Nº de expediente 1212-D-2014— tiene dos ejes filosóficos: definir las actividades financieras como de interés público y que la ley, en vez de ser de entidades financieras, es decir que regula el funcionamiento de las entidades, sea de servicios financieros, es decir que establezca los derechos que tienen los consumidores de servicios financieros, y les fije a las entidades en qué condiciones deben prestar esos servicios”, fundamenta Heller. Esto es que el proyecto del banquero se concibió a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras, procurando satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de la comunidad, de modo de contribuir al desarrollo económico y social de la Nación.
En esta línea, el texto prevé la existencia de 5 clases de entidades: los Bancos Comerciales, Bancos de Inversión, Bancos Hipotecarios, Compañías Financieras y Cajas de Crédito. Y se incorporan criterios más restrictivos para las entidades financieras de capital extranjero, en la medida que se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de esas nuevas instituciones así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se restablece el criterio de reciprocidad con los países de origen.
Con el objetivo de regular las tasas de interés de las operaciones activas de los sectores más desprotegidos y con menor capacidad de negociación, se establece que el Costo Financiero Total (CFT) de los préstamos en pesos a las Micro y Pequeñas empresas no podrá exceder en una proporción del 20 por ciento el CFT Medio del sistema financiero correspondiente a estas líneas de préstamo. En tanto, el 48 por ciento, como mínimo, del promedio anual de las financiaciones totales al sector privado de cada entidad bancaria deberá destinarse a préstamos a Micro, Pequeñas y Medianas empresas; mientras que el 2 por ciento, como mínimo, deberá reservarse al financiamiento de microemprendedores.
Finalmente, se alienta una distribución regional equitativa de la actividad financiera y se encomienda al Banco Central implementar un Código de Conducta de las entidades bancarias orientado a contribuir a la protección de los derechos de los usuarios financieros.
La Cámara de Senadores, por su parte, tiene en carpeta una propuesta del senador puntano Daniel Pérsico (FPV-PJ) archivado bajo el número de expediente 0445-S-2014 que insiste en algunos cambios existentes en el texto anterior, pero incorpora la discusión sobre el rol de los bancos comerciales, la competencia entre las entidades bancarias y el poder del BCRA en el sistema financiero.
El texto de ley establece que el BCRA monitoreará el nivel de concentración de la actividad financiera: “ninguna institución podrá tener una participación mayor al 9 por ciento en el total de depósitos privados ni en los préstamos”, estaclece. Si esta propuesta se convierte en ley, el BCRA establecerá el procedimiento y plazo de regularización, en la que se transferirán las carteras excedentes.
En tanto, se busca crear incentivos para que se propaguen los bancos de inversión e hipotecarios, que pasarán a tener un papel protagónico en el aumento de la oferta de préstamos para la industria y la adquisición de viviendas. A la vez, que se incrementan los créditos productivos en detrimento de los personales, donde hoy las tasas de interés son más elevadas.
Finalmente, se obliga a las entidades financieras a abrir sucursales y colocar cajeros automáticos en pueblos alejados de las grandes urbes, donde la penetración del sistema financiero es poca o nula. Y se restringe la vinculación entre los dueños de las compañías financieras: “los accionistas de un banco podrán estar relacionados con hasta otras dos entidades, de modo que ante la bancarrota de una compañía no resulten otras contagiadas”, explica el senador K. Se espera un acalorado debate; por lo menos, así lo anunciaron los autores de las propuestas.
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