Fallos
Miércoles 30 de Diciembre de 2009
Pese a la Nueva Ley, la AFIP Decidió Mantener Categoría a Monostributistas
La AFIP reinscribió de oficio en el mismo lugar de la escala a los monotributistas que ya estaban inscriptos, por lo que serán pocos los que tengan que hacer trámites en la recategorización que vence el próximo jueves 7 de enero. No obstante, el organismo que encabeza Ricardo Echegaray evalúa correr esa fecha para dar más tiempo, y también los plazos de pago.
La recategorización de oficio fue decidida por la AFIP debido a que aún no se publicó el decreto reglamentario de la nueva ley de monotributo, la que amplió las escalas y subió las cuotas de los componentes previsional y de las obras sociales.
En la recategorización de oficio, la AFIP incluyó a los monotributistas en la categoría que poseían en diciembre, esto significa que si no registran cambios en los parámetros de ingresos, energía y alquileres, no tienen que hacer ningún trámite, indicó José Luis Ceteri, de Arizmendi S.A.
El especialista estimó conveniente, sin embargo, verificar la inscripción que figura en la página de Internet de la AFIP.
En el caso de los monotributistas que estaban en la categoría A –eliminada en la nueva ley de monotributo–, la AFIP los ubicó directamente en la B, y tampoco tienen que hacer el trámite de recategorización.
La cuota ya va a llegar incrementada con el nuevo valor de los componentes de la seguridad social, el que es de $ 110, el previsional, y $ 70, el de salud.
El componente impositivo no varía, por lo que no habrá ningún aumento para empleados en relación de dependencia que además pagan el monotributo por una actividad independiente, ya que estos no tributan la jubilación y la obra social del Régimen Simplificado.
En cuanto al pago, los que no cambian de categoría, o los de la categoría A que fueron pasados automáticamente a la B, pueden seguir usando la misma credencial de pago que tenían, y a los que tienen débito se les va a debitar la nueva cuota, puntualizó Ceteri.
Los monotributistas eventuales serían dados de baja el 31 de diciembre de 2009, ya que el régimen fue eliminado por la nueva ley. Según Ceteri, estos contribuyentes deberían inscribirse en el monotributo o como independientes promovidos, la nueva figura que crea la ley. Sin embargo, al ser consultadas fuentes de la AFIP, dijeron que todavía no está definido que pasará con estas personas.
Los monotributistas que, al modificar los parámetros, cambian de lugar en la escala sí tendrán que recategorizarse el 7 de enero o en la nueva fecha que se fije, mientras que la nueva cuota modificada recién vencerá en febrero.
No está aclarado qué pasa con los monotributistas que se excedieron en los ingresos brutos del año. Aunque puedan reingresar en el monotributo porque reúnen los requisitos de la nueva ley, deberían pagar antes el IVA, el Impuesto a las Ganancias y el aporte jubilatorio como autónomos por 2009, consideró Ceteri. De todos modos, la ley del nuevo Régimen Simplificado permite reingresar al monotributo a los excluidos de los últimos 3 años.
Este reingreso será posible porque la ley creó nuevas categorías para los que tengan ingresos brutos anuales entre $ 200.000 y $ 300.000, en la medida que vendan bienes muebles y siempre que cumplan con el requisito de mantener una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia.
Fuente: Cronista.com
La recategorización de oficio fue decidida por la AFIP debido a que aún no se publicó el decreto reglamentario de la nueva ley de monotributo, la que amplió las escalas y subió las cuotas de los componentes previsional y de las obras sociales.
En la recategorización de oficio, la AFIP incluyó a los monotributistas en la categoría que poseían en diciembre, esto significa que si no registran cambios en los parámetros de ingresos, energía y alquileres, no tienen que hacer ningún trámite, indicó José Luis Ceteri, de Arizmendi S.A.
El especialista estimó conveniente, sin embargo, verificar la inscripción que figura en la página de Internet de la AFIP.
En el caso de los monotributistas que estaban en la categoría A –eliminada en la nueva ley de monotributo–, la AFIP los ubicó directamente en la B, y tampoco tienen que hacer el trámite de recategorización.
La cuota ya va a llegar incrementada con el nuevo valor de los componentes de la seguridad social, el que es de $ 110, el previsional, y $ 70, el de salud.
El componente impositivo no varía, por lo que no habrá ningún aumento para empleados en relación de dependencia que además pagan el monotributo por una actividad independiente, ya que estos no tributan la jubilación y la obra social del Régimen Simplificado.
En cuanto al pago, los que no cambian de categoría, o los de la categoría A que fueron pasados automáticamente a la B, pueden seguir usando la misma credencial de pago que tenían, y a los que tienen débito se les va a debitar la nueva cuota, puntualizó Ceteri.
Los monotributistas eventuales serían dados de baja el 31 de diciembre de 2009, ya que el régimen fue eliminado por la nueva ley. Según Ceteri, estos contribuyentes deberían inscribirse en el monotributo o como independientes promovidos, la nueva figura que crea la ley. Sin embargo, al ser consultadas fuentes de la AFIP, dijeron que todavía no está definido que pasará con estas personas.
Los monotributistas que, al modificar los parámetros, cambian de lugar en la escala sí tendrán que recategorizarse el 7 de enero o en la nueva fecha que se fije, mientras que la nueva cuota modificada recién vencerá en febrero.
No está aclarado qué pasa con los monotributistas que se excedieron en los ingresos brutos del año. Aunque puedan reingresar en el monotributo porque reúnen los requisitos de la nueva ley, deberían pagar antes el IVA, el Impuesto a las Ganancias y el aporte jubilatorio como autónomos por 2009, consideró Ceteri. De todos modos, la ley del nuevo Régimen Simplificado permite reingresar al monotributo a los excluidos de los últimos 3 años.
Este reingreso será posible porque la ley creó nuevas categorías para los que tengan ingresos brutos anuales entre $ 200.000 y $ 300.000, en la medida que vendan bienes muebles y siempre que cumplan con el requisito de mantener una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia.
Fuente: Cronista.com
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