La reciente aprobación de la nueva Ley de Rendición de Cuentas traerá aparejadas diversas modificaciones en los procesos judiciales. Algunos de ellos alcanzan disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo que respecta al proceso para la determinación o modificación de las prestaciones alimenticias.
Esta modificación se implementa en el marco de una serie de medidas asegurativas de dichas prestaciones, creando obligaciones para los empleadores por sus dependientes que sirvan pensiones alimenticias. La modificación establece que los particulares o empresas que reciban un requerimiento de información por las sedes judiciales, deberán dar cumplimiento a dicho pedido de informe en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de imponérsele sanciones económicas.
Y aclara que, aun cuando el trabajador no figure en las planillas de trabajo, pero obtenga cualquier tipo de relación patrimonial o beneficio económico, se tendrá que cumplir con este requerimiento de información judicial.
Además, en caso de que el trabajador demandado por pensión alimenticia no cumpliera con su obligación alimentaria y la sede judicial solicitara al empleador la retención de dicha pensión, éste último estará obligado personal, solidaria e ilimitadamente a su pago, en caso que el injustificadamente incumpliera con el mandato judicial.
En definitiva, esta implementación normativa generará mayores compromisos de los empresarios en virtud de los pedidos de información en el marco de este tipo de procesos. Sobre todo teniendo en cuenta la eventual responsabilidad por sanciones procesales aplicadas al empleador en caso de no cumplir con la información requerida e incluso una responsabilidad directa por la obligación alimentaria, en caso de incumplir las ordenes de retención.
Por Leonardo Melos y Silvina Vila
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