Uruguay
Parlamento aprueba Ley de Sociedades de Beneficios e Interés Colectivo

En sesión de fecha 14 de julio de 2021 fue aprobada por el Parlamento una Ley que crea el régimen de Sociedades y Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo.

 

Estas sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), o también llamadas de triple impacto, procuran agregar a la finalidad de lucro o económico que tienen las empresas, un valor social y medioambiental. De esta forma, el régimen busca promover modelos de negocios que beneficien a la sociedad y al medioambiente.

 

A continuación comentamos las principales disposiciones de la nueva norma:

 

1- Sociedades y Fideicomisos BIC: Podrán ser sociedades BIC, las sociedades constituidas conforme alguno de los tipos ya previstos en la Ley de Sociedades Comerciales No 16.060 (por ejemplo; Sociedades anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitadas),las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) creadas por la Ley No 19.820 y los fideicomisos.

 

2- Objeto social: A efectos de ampararse a este régimen, se deberá incluir en el objeto social, el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, de acuerdo a la nueva ley y a lo que se disponga posteriormente en la reglamentación. En tal sentido, las sociedades o fideicomisos deberán incluir en su estatuto -o contrato de constitución-, el propósito de generar un impacto social y ambiental, positivo y verificable, además de los requisitos exigidos por las normas de aplicación particular.

 

3- Obligaciones de administradores y fiduciarios: En sus funciones y en la toma de decisiones, los administradores y fiduciarios deberán tomar en cuenta los efectos de las mismas respecto de: (i) los socios o beneficiarios, (ii) los empleados o la fuerza de trabajo contratada, (iii) las comunidades con las que se vinculen, el ambiente local y global y (iv) las expectativas a largo plazo de los socios y de
la sociedad (o en su caso de los beneficiarios y del fideicomiso), de tal forma que se materialicen los fines dispuestos. Los socios o los beneficiarios serán quienes puedan exigir esta obligación a los administradores.

 

Asimismo, los administradores y fiduciarios, tendrán la obligación de confeccionar un reporte anual mediante el cual acrediten las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental previsto en su contrato constitutivo o estatuto.

 

El reporte se deberá presentar en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de cada ejercicio anual, y los requisitos que deberá contener y los mecanismos de publicidad se determinarán por la reglamentación. El reporte será de acceso público.

 

4- Receso: Para sociedades ya constituidas, la ley dispone un derecho de receso para los socios que no hubieran expresado su conformidad con la adopción de este régimen.

 

5- Incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley, podrá hacer perder a la sociedad la condición de BIC. Dicha descalificación podrá ser deducida de oficio por la autoridad competente, o podrá ser planteado por cualquier socio o tercero interesado.

 

6- Beneficios: De momento no se regulan beneficios tributarios o de otro tipo para las sociedades que se amparen a este régimen.

 

7- Sociedades no amparadas al régimen: La norma aclara que las sociedades comerciales que no opten por adoptar la forma de sociedad BIC no estarán impedidas de realizar actos tendientes a generar impacto positivo o a reducir el impacto negativo social y ambiental en la comunidad, haciendo uso de los beneficios que, para dichos actos, disponga la legislación vigente.

 

 

OLIVERA Abogados
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