En tiempos de restricciones cambiarias, las operaciones con títulos valores se presentan como una alternativa legítima -inclusive amparadas por precedentes jurisprudenciales- para disponer de divisas extranjeras, como así también transferir las mismas al exterior. Es así, como tanto las operaciones de “contado con liquidación” como las operaciones de “dólar MEP” adquieren mayor relevancia y volumen.
Frente a este contexto, se generan algunas distorsiones en los incentivos originariamente propuestos por el regulador con este tipo de reglas. Pero tales distorsiones también se presentan en un ámbito de libertades constitucionales dentro del cual se mueven los sujetos regulados.
Entonces un nuevo contraataque regulatorio, el parking de títulos valores -la obligación de mantener títulos en cartera por un plazo de tiempo determinado-; una estrategia también utilizada en periodos anteriores.
Experiencia Pasada: Periodo 2011-2015
El periodo 2011-2015, es la última etapa previa de controles cambiarios en Argentina; un ciclo que se da cada determinada cantidad de años frente a crisis económicas y desajustes de la balanza de pagos.
En este contexto, en marzo de 2006 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió los Comunicados de Prensa Nros. 48.496 y 48.498, a través de los cuales manifestó su posición frente a las operaciones de compraventa simultánea de títulos valores. En estos comunicados, el BCRA también había indicado que “(…) cuando se cuenta con pesos en el país y se quieren divisas en el exterior, y viceversa, el único canal posible dentro de la normativa legal vigente en el país es la realización de la operación a través del acceso almercado local de cambios, cumpliendo con la normativa en la materia (...)”.
En noviembre de 2008 y mediante el dictado de la Comunicación “A” 4864, el BCRA formalizó su postura con carácter vinculante. Así y por medio de esta norma, el BCRA establecía que el acceso al mercado de cambios por parte de entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en mercados bursátiles por operaciones propias o para la cobertura de operaciones de clientes, estaba sujeto a la conformidad previa del BCRA salvo que se demostrara que esos títulos valores habían permanecido en cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles. Luego, por medio de la Comunicación “A” 4882 (diciembre de 2008) el BCRA determinó que las entidades financieras no debían ordenar transferencias de títulos valores a cuentas abiertas en entidades depositarias del exterior hasta tanto no hubiesen transcurrido 3 días hábiles desde su acreditación en la cuenta del ordenante.
Siguiendo la política regulatoria del BCRA, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) hace lo propio respecto de los sujetos bajo su fiscalización y control. En este sentido, en noviembre de 2008 la CNV dictó la Res. Nro. 538/08 mediante la cual disponía que los mercados -en esa época, entidades autorreguladas- debían difundir en forma inmediata entre sus intermediarios –las sociedades de bolsa hoy devenidas en agentes de mercado de capitales- lo establecido en la Comunicación BCRA “A” 4864 y verificar su efectivo cumplimiento. Posteriormente, en diciembre de 2008 la CNV dictó la Res. Nro. 543/08 por la cual obligaba a los mercados a abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades depositarias de valores negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido 72 horas hábiles desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador, salvo en el caso que se acreditara que dichos valores negociables en cartera del comprador no serán objeto de operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo.
Más tarde y por medio de la Res. Nro. 548/09 de febrero de 2009, la CNV agregó como requisito para las operaciones de compra y venta de títulos valores que, no sólo deberá el vendedor acreditar la tenencia de los valores negociables objeto de la transacción por un plazo no inferior a 72 horas hábiles contadas a partir de la fecha de incorporación de tales valores negociables a su cartera, sino que además debían ser mantenidos durante ese plazo en la cuenta del ordenante de las citadas operaciones de venta con liquidación cable.
Todas estas disposiciones sobre parking de títulos valores se mantuvieron vigentes hasta diciembre de 2015, cuando la CNV dictó la Res. Nro. 651/15; ello así, de forma simultánea con la liberación del mercado de cambios resuelta por el BCRA en su Comunicación “A” 5850.
Periodo Actual
Dado el restablecimiento de los controles cambiarios mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 609/19 de fecha 1 de septiembre de 2019, el BCRA ha dictado distintas comunicaciones a partir de las cuales se incluyen restricciones tanto para adquirir moneda extranjera o hacer transacciones en moneda extranjera como así también para ingresar o egresar fondos hacia o desde Argentina. Frente a este escenario, nuevamente el parking de títulos aparece como una respuesta regulatoria frente a un mayor volumen de operaciones de “contado con liquidación” y “dólar MEP”.
Con fecha 12 de septiembre de 2019, el BCRA emitió la Comunicación "A" 6780 por medio de la cual se incluyen restricciones para que personas humanas realicen las llamadas operaciones "puré" o "rulo", requiriendo que los fondos en moneda extranjera comprados por los clientes en el mercado de cambios no sean destinados a la compra de títulos en el mercado secundario dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación de cambio.
En esa misma línea, la CNV emitió la Res. Nro. 808/19, por medio de la cual dispuso que: (i) los Agentes de Liquidación y Compensación deberán requerir una declaración jurada de sus clientes personas humanas, manifestando que los fondos en dólares para la compra de valores negociables en dólares (especie D) por hasta la suma de US$10.000 no provienen de una operación en el mercado de cambios realizada en los últimos 5 días hábiles; (ii) las operaciones de compra de valores en dólares (especie D) se liquidarán en el plazo de 48hs; y (iii) los valores negociables adquiridos por esa compra, no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido 5 días hábiles contados a partir de la acreditación de dichos valores negociables.
Hasta ese momento, las restricciones del parking de bonos no resultaban aplicables para: (i) personas jurídicas; y (ii) personas humanas con tenencia en dólares que tengan origen en acreencias y/u operaciones bursátiles y que se destinen a la compra de valores negociables en dólares (especie D) por un valor efectivo mayor a US$10.000.
Posteriormente, con fecha 30 de septiembre de 2020 el BCRA emitió la Comunicación “A” 6799 (norma que deroga la Comunicación “A” 6780), por medio de la cual establece que cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un periodo no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Este plazo mínimo de tenencia no resulta aplicable cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.
Siguiendo los lineamientos del BCRA, con fecha 1 de octubre de 2020 la CNV emite la Res. Nro. 810/20, incorporando lo indicado por la Comunicación “A” 6799 y estableciendo la obligación de los Agentes de Liquidación y Compensación de constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables allí referido. Luego, esta norma es receptada en el texto aprobado por la Res. CNV Nro. 815/20 de fecha 1 de noviembre de 2020.
Recientemente y con fecha 25 de mayo de 2020, la CNV emitió la Res. Nro. 841/20 incluyendo la obligación de parking de títulos valores tanto para personas humanas como para personas jurídicas. En este sentido, la norma dispone que para dar curso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos títulos en cartera de 5 días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario.
Asimismo, la Res. CNV Nro. 841/20 incluye dos excepciones al parking: (i) cuando se trate de compras de títulos valores en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra; o (ii) cuando se trate de compras de títulos valores con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local.
A todo este escenario y si bien no se trata de una obligación de parking propiamente dicha, el BCRA dispuso ciertos requisitos para acceder al mercado de cambios para adquirir divisas extranjeras asociados a la prohibición de realizar transacciones con títulos valores. Específicamente, el pasado 30 de abril de 2020, por medio de la Comunicación BCRA “A” 7001 se dispuso que todo aquel que quiera acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera bajo cualquier concepto permitido por las normas del BCRA (ej. pargo de importaciones de bienes o servicios, pago de financiamientos con el exterior, etc.), deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales, entre otros: (i) no haber efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior dentro de los últimos 30 días y en el día en el que se solicita el acceso al mercado de cambios; y (ii) no efectuar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 30 días corridos subsiguientes. Estos requisitos se deben cumplir mediante la presentación de una declaración jurada del cliente a la entidad financiera.
Tomando las disposiciones de la Comunicación BCRA “A” 7001, el 3 de mayo de 2020 y por medio de un comunicado de prensa –es decir, sin emitir una norma con sus efectos propios-, la CNV requiere a todos los agentes de mercado de capitales bajo su órbita de fiscalización y control, que soliciten a sus clientes la declaración jurada allí referida.
En resumen y según normativa vigente, existen las siguientes obligaciones de parking y otras restricciones asociadas a operaciones con títulos valores:
1) Personas Humanas: Toda operación de compra de títulos valores mediante la liquidación en moneda extranjera, conllevará que esos títulos no puedan ser vendido o transferidos por un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de liquidación de la operación -salvo que la venta de los títulos sea en la misma jurisdicción de compra de los mismos- (Res. CNV 815/20).
2) Personas Humanas y Jurídicas: Toda persona que quiera acceder al mercado de cambios por cualquier concepto para adquirir moneda extranjera bajo cualquier concepto permitido por el BCRA, no deberá efectuar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior dentro de los últimos 30 días y en el día en el que se solicita el acceso al mercado de cambios, ni en los 30 días corridos subsiguientes desde que se accede al mercado de cambios (Comunicación “A” 7001).
3) Personas Humanas y Jurídicas: 5 días hábiles de parking como requisito para la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior -salvo venta de los títulos sea en la misma jurisdicción de compra o compras de títulos valores con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local- (Res. CNV 841/20)
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