Teniendo en cuenta la grave enfermedad padecida por el reclamante, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga reincorporar a un afiliado hasta que sea resuelto el juicio de baja por falta de pago de las cuotas.
En la causa “M. N. A. c/ Medicus S. A. s/ incidente de apelación art. 250 CPCC”, la empresa de medicina prepaga Medicus S.A. apeló la resolución que hizo lugar a una medida cautelar que le ordenó reincorporar como afiliado al actor y a su cónyuge, bajo las mismas condiciones en que se desenvolvía la relación contractual hasta que se dicte sentencia definitiva.
Al analizar la obligación de la demandada de mantener cautelarmente la afiliación del actor mientras se sustancia el juicio referido a la baja por falta de pago de las cuotas, los jueces que integran la Sala III consideraron al confirmar la resolución apelada “la patología que padece el actor -cardiopatía coronaria severa, cardiopatía dilatada isquémico necrótica con deterioro moderado de función ventricular izquierda, disfunción ventricular asintomática”, a la vez que destacaron que “el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia”.
En base a lo anteriormente mencionado, los jueces concluyeron que “el mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, la desprotección del servicio de salud que recibe el paciente en el tratamiento de la grave enfermedad que padece”.
En la sentencia del 16 de septiembre pasado, los magistrados destacaron que “hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, la medida cautelar decretada por el señor Juez de primera instancia estableció que la reafiliación bajo las mismas condiciones en que se desenvolvía la relación contractual”, lo que incluye tanto la prestación de salud como así también la carga de abonar las cuotas correspondientes.
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