La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró de oficio la existencia de litispendencia luego de determinar que se habían iniciado dos causas idénticas, ordenando el envío de copias al órgano colegiado competente para fiscalizar el ejercicio profesional del letrado actuante en la presente causa.
Luego de que la causa hubiese sido elevada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución que rechazaba la pretensión cautelar planteada con el fin de que se mantenga, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, el poder adquisitivo de la pretensión previsional que percibía a la fecha en que le fuera acordada, encontrándose el expediente a estudio de los miembros de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines previstos en el artículo 270 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con motivo de una ocasional consulta al sistema informática por parte de los empleados del Tribunal, se determinó la existencia de una causa con idéntica carátula proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, y que había sido fallada por la Sala Primera de ésta Cámara Federal.
En la causa “Rosales Benancio Juan c/ANSES s/reajustes varios”, tras la remisión de la causa homónima al juzgado de grado, y haber cotejado los expedientes, los magistrados determinaron que “corresponde declarar de oficio la existencia de litispendencia disponer la acumulación de ambos procesos (art. 190 C.P.C.C.N.), acto procesal que deberá instrumentarse en la instancia de grado de conformidad con lo normado por el art. 189 C.P.C.CN.”.
Ello se debió a que los camaristas entendieron que el letrado apoderado había iniciado dos juicios con idéntico objeto, los cuales exhiben escritos de inicio semejantes con copia de la misma resolución denegatoria de la petición administrativa de reajuste.
En base a ello, desestimaron el recurso de apelación que había deducido la parte actora en virtud de los decidido por la Sala Primera de ésta Cámara Federal en la causa caratulada "Rosales, Benancio Juan c A.N.Se.S. y otro s/ reajustes varios".
Por otro lado, en la sentencia del 18 de marzo de 2010, en atención de la conducta desplegada por el letrado, los jueces resolvieron ordenar la extracción de fotocopias de sendas causas para que sean remitidas por el juez de grado al órgano colegiado competente para fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión ante la justicia federal con asiento en la ciudad de Rosario.
Por último, los jueces resolvieron que frente a la gravedad de los hechos “corresponde remitir copias certificadas de los antecedentes al Tribunal de Superintendencia para que, en ése ámbito, se analice la factibilidad de adoptar mecanismos que eviten la proliferación de procesos previsionales de idéntico contenido en los juzgados federales con asiento en el interior”.
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