En la causa “C. H. C. M. c/ OSDE s/ amparo”, la resolución de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que arbitre los medios necesarios para cubrir el 100% del costo de la hormona de crecimiento.
Dicha medida fue apelada por la demandada quien alegó que no se encontraba verificado en el caso la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora, y que el Plan Médico Obligatorio es el que establece el grado de cobertura de los medicamentes, y la normativa no prevé la cobertura del 100% del costo.
La Sala I explicó que “el art. 28 de la ley 23.661 establece que los agentes del seguro deberán desarrollar obligatoriamente un programa de prestaciones de salud (confr. fs. 1; esta Sala, doctr. causa 7841 del 7-2-2001, entre muchas otras)”, mientras que “la ley 24.754 determina en su único artículo que las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a dar la misma cobertura que las obras sociales (confr. esta Sala, causas 5475/03 del 14-8-03 y 15.768/03 del 5-8-04)”.
En base a ello y “considerando los específicos términos de la prescripción del médico tratante (fs. 12) y teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia, cabe concluir que el mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente, en el tratamiento de la enfermedad que padece -retardo de crecimiento”, los jueces confirmaron la resolución apelada.
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