La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó a la AFIP la inclusión de un fallido en el régimen de facilidades de pago regulado por la ley 26.476, debido a que consideró que se había visto imposibilitado de ingresar al acuerdo fiscal en término por un hecho que no le era imputable.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución que determinó que debía arbitrar los mecanismos necesarios que permitieran incluir al fallido dentro del régimen de facilidades regulados por la ley 26.476 y prestar su conformidad para el avenimiento conforme lo establecido el artículo 8 de la Resolución General AFIP 2650/2009.
En la causa “Saumur S.A. s/ quiebra”, los jueces que integran la Sala B determinaron que la fallida se había visto impedida de ingresar al acuerdo fiscal en término por un hecho que no le era imputable, debido a que el plazo había vencido con anterioridad a que se dictase la resolución del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Sin embargo, los jueces explicaron que el fallido había manifestado “su voluntad de incluirse en el régimen de facilidades con anterioridad al vencimiento del plazo respectivo”.
En tal sentido, en la sentencia del pasado 10 de septiembre, los jueces resaltaron que había cumplido “de tal modo con la modalidad prevista en el inc. b) del art. 7 de la Res. Gral. AFIP 2650/2009 que señala que los sujetos en estado falencial podrán adherir al respectivo presente régimen, debiendo "Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al 31 de diciembre de 2007 —con los alcances del Artículo 2º—, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) con "Clave Fiscal", hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive".
Tras dejar en claro que “nada dice la reglamentación en relación a que el fallido no posea legitimación para hacerlo por sí, o que deba ser el síndico con su clave fiscal quien deba realizar la reserva”, los jueces que integran la mencionada Sala rechazaron el recurso apelado.
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