Oficializan Presunciones de la AFIP Sobre Cantidad de Empleados

En el día de ayer, fue publicado en el Boletín Oficial, la resolución 2927 por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció presunciones de seguridad social en base a las cuales determinará de oficio la cantidad de empleados que debe tener una empresa para desarrollar determinada actividad.

 

El sistema de presunciones generales y particulares establecido por la AFIP, por medio del cual el organismo fiscal puede determinar las deudas de la seguridad social valiéndose para ello de presunciones y exigir el pago de aportes y contribuciones sobre nóminas preestablecidas, tiene sustento en las facultades que le otorga la Ley 26.063 Antievasión II.

 

Por otro lado, en relación a las presunciones particulares, la AFIP determinó que en aquellos casos en que el empleador no hubiese efectuado la registración correspondiente de una relación laboral en tiempo y forma, se presumirá que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la declarada por la empresa.

 

Como presunción genérica la normativa establece que cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios de un trabajador a una empresa presumirá que tal actividad fue prestada en el marco de un contrato laboral celebrado entre las partes, ya sea tácita o expresamente.

 

En tal sentido, serán consideradas remuneraciones aquellos importes abonados, o los que hubiesen correspondido de acuerdo al convenio colectivo de la actividad.

 

A su vez, cuando se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que requiera la utilización de mano de obra, o cuando se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que por su naturaleza requiera la utilización de mano de obra, la AFIP determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, lo cual será efectuado sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores.

 

Dicha determinación de oficio también se realizará en caso de que no fuera posible relevar al personal efectivamente trabajando.

 

La multa que se establecerá en caso de las determinaciones sobre bases presuntivas resultará de multiplicar por 4 los jornales establecidos por la AFIP, contemplándose una reducción de la multa al importe de una nómina completa si la empresa acepta lo establecido por el fisco y regulariza la situación dentro de los 15 días.

 

Es importante señalar que las presunciones establecidas por la AFIP aceptan prueba en contrario, por lo que podrán ser revertidas tanto durante como después de la fiscalización.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan