La Constitución Nacional (“C.N.”) en su art. 41 establece el derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y las actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
El Tercer párrafo del mencionado artículo, establece que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. (...)”.
En virtud de ello y mediante la Ley de Ministerios N° 22.520, se asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (el “Ministerio de Ambiente”), las responsabilidades primarias de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en función de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.
Por su parte, la Ley General del Ambiente N° 25.675, establece el marco regulatorio que fija los presupuestos mínimos de protección ambiental.
La ley marco en cuestión, en sus funciones tuitivas del medioambiente, estableció la obligatoriedad un seguro ambiental, constituyéndose como la garantía financiera exigible a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos.
Están comprendidos en la obligación de contratar un seguro ambiental aquellas actividades o establecimientos que sumen un Nivel de Complejidad Ambiental de 14.5 en adelante, de acuerdo al cálculo a realizar en base a una fórmula polinómica desarrollada en la Resolución N° 1639/2007 del Ministerio de Ambiente.
Según lo informa el Ministerio de Ambiente, el objeto de la constitución del mismo es “garantizar la disponibilidad de fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente de que dicho daño se manifieste en forma súbita o gradual”.
En definitiva se hace uso de la función protectora regulada, a los fines de garantizar la disponibilidad de fondos necesarios para recomponer los daños ambientales de incidencia colectiva, generados en forma accidental por la actividad industrial.
Por otro lado, contamos también la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, cuyo texto, en su artículo primero, prevé: “la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.”
Ahora bien, en cumplimiento de las funciones regulatorias conferidas al Ministerio de Ambiente, éste ha dictado resoluciones que regulan y establecen los requisitos que deben cumplir las compañías de seguro que pretendan comercializar pólizas de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva.
La Resolución N° 388/2018 del Ministerio de Ambiente fijó los requisitos actuales que deben cumplir las entidades aseguradoras para obtener la conformidad ambiental y, en consecuencia, poder emitir pólizas de seguros de caución de incidencia colectiva.
El art. 2 de la citada resolución le otorga facultades a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, de la Dirección de Monitoreo y Prevención del Ministerio de Ambiente, a los fines de verificar la correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos como asimismo los requisitos establecidos en la normativa ambiental.
Entre otras cosas, la aludida resolución del Ministerio de Ambiente faculta a la referida Unidad a verificar la correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos como asimismo los requisitos establecidos en la normativa ambiental. Todo esto, en virtud de que las aseguradoras deben extremar los riesgos cubiertos a la luz de su capacidad de remediación previamente acreditada, en lo que refiere a las categorías de residuos peligrosos, sus volúmenes y su ubicación geográfica.
Cabe aclarar que la correlación que puede ser verificada por la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales en razón de la ubicación geográfica, debe ser entendida como aquella en que todo operador o transportista de residuos peligrosos debidamente inscripto en el registro de la Dirección de Residuos Peligrosos de la cartera ministerial, no tenga óbice para abordar las tareas de remediación de manera inmediata o mediatas, ante un siniestro ambiental, conforme su capacidad operativa y a la proximidad del sitio donde acaeció el siniestro ambiental.
En ese contexto, la Dirección de Monitoreo y Prevención procedió a realizar un relevamiento de los operadores y transportistas debidamente inscriptos, analizando, entre otras cuestiones, cuáles eran las provincias que cuentan con operadores habilitados a tratar residuos peligrosos en sus respectivas jurisdicciones.
El resultado de dicho relevamiento expuso una situación fáctica de carácter extraordinario, en la cual sólo seis provincias cuentan con operadores de residuos peligrosos registrados/inscriptos en su propio territorio, en tanto que en las 18 jurisdicciones restantes los residuos deben ser transportados para su tratamiento a una extraña jurisdicción.
En ese marco, y teniendo en consideración los resultados del relevamiento realizado, con fecha 01/08/2022 el Ministerio de Ambiente dictó la Resolución N° 338/2022 (la “Resolución”), por la cual modifica la anterior Resolución N° 338/2018.
La Resolución, entre otras cuestiones, establece que los operadores y transportistas de residuos peligrosos debidamente registrado que cumplimenten los requisitos del Anexo I de la aludida resolución, podrán celebrar contratos con operadores y transportistas de jurisdicción provincial o nacional que careciere de operador local, cumplimentando éstos, con los mismos requisitos que se advierten en el Anexo I citado.
En adición, la Resolución dispone que la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales podrá verificar la correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos como asimismo los requisitos establecidos en la normativa ambiental.
Finalmente, en lo que constituye una novedad de importancia en materia de seguros, la Resolución establece que:
- Las Pólizas de Seguros de Caución de incidencia colectiva emitidas por las aseguradoras deberán ser extendidas indicando como beneficiarios tanto a la autoridad local que por derecho correspondiere como al Estado Nacional por conducto del Ministerio de Ambiente y entes autárquicos y/o interjurisdiccionales de cualquier nivel gubernamental, hasta que se resuelva la situación fáctica extraordinaria descripta en los considerandos citados de la misma Resolución.
- Respecto a las pólizas vigentes, que ya hubieren sido extendidas a la fecha sin la totalidad de los beneficiarios antes descriptos, la nueva normativa establece que deberán ser regularizadas en el plazo de 90 días a partir del día siguiente de publicada la Resolución.
- Las rescisiones de los contratos de reserva de capacidad instalada presentados por las entidades aseguradoras, cobrarán validez una vez que la respectiva aseguradora presente nuevos contratos de capacidad instalada ante el Ministerio de Ambiente.
Finalmente, la Resolución prevé que comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, la que tuvo lugar el 04/08/2022.
Para acceder al texto completo de la Resolución comentada, ingrese aquí.
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