Se encuentra en estudio del Parlamento un proyecto de ley que fomenta el emprendidurismo, y propone la creación de un nuevo tipo societario: una Sociedad Anónima Simplificada (“SAS”), la cual se adaptaría a las actuales necesidades de los emprendedores.
En este sentido, las SAS permitirían abrir una empresa en el menor tiempo posible, flexibilizar y ajustar el tipo social a las necesidades de los emprendedores y a las del mercado, así como adecuarse a los cambios del mundo actual.
Resaltamos algunas de las innovaciones previstas para las SAS en comparación a las S.A.:
Constitución
- SA : Contrato social + control de legalidad + inscripción + publicación.
- SAS: Podrá constituirse mediante medios digitales. Contrato social (mayor autonomía en la elección de las cláusulas) + inscripción dentro del plazo de 24 hs + publicación
Accionistas
- SA: Se requiere para su constitución al menos 2 socios, luego de constituida puede pasar a tener un único accionista.
- SAS: Puede ser constituida por 1 o varias personas.
Voto
- SA: Singular (1 voto por acción)
- SAS: Plural o singular (puede asignarse a 1 acción el derecho a más de 1 voto)
Transferencia de acciones
- SA: De principio es libre, puede en su estatuto limitarse, pero no prohibirse
- SAS: Será prevista por el estatuto, puede limitarse e incluso prohibirse
Aportes
- SA: Bienes determinados (dinero o bienes en especie)
- SAS: Bienes dinerarios o no dinerarios (ej. prestación de servicios)
Reuniones de directores
- SA: Admitido por doctrina su celebración fuera de la sede social.
- SAS: Podrán realizarse en forma presencial en la sede o fuera de ella, utilizando medios informáticos.
Reuniones de accionistas/socios
- SA: Deben realizarse en la sede social o en otro lugar de la misma localidad, de forma presencial.
- SAS: Podrán realizarse en forma presencial en la sede o fuera de ella, utilizando medios informáticos.
A su vez, el proyecto de ley prevé la simplificación de algunos trámites, como la apertura de cuenta en un tiempo máximo y la obtención de RUT dentro de 24 hs de presentado el trámite.
Por otro lado, las SAS cuentan con una serie de limitaciones. Para constituir y mantener su carácter de SAS, la sociedad no podrá:
- Negociar valores en el mercado público;
- Explotar servicios o concesiones públicas;
- Realizar operaciones de capitalización, ahorro o cualquier forma que requieran dinero o valores con la promesa de prestaciones o beneficios futuros;
- Ser controlada por una sociedad ni estar vinculada, en más de un 30% de su capital;
- Superar ingresos anuales de 1:500.000 UI, cuyo monto se podrá eliminar, modificar en más o en menos de acuerdo a resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.
En cuanto a las sociedades ya constituidas, el proyecto de ley da la posibilidad de transformarse en SAS, de acuerdo a la reglamentación que dictarán los registros públicos.
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