Nuevo tipo social para emprendedores: Sociedad Anónima Simplificada

Se encuentra en estudio del Parlamento un proyecto de ley que fomenta el emprendidurismo, y propone la creación de un nuevo tipo societario: una Sociedad Anónima Simplificada (“SAS”), la cual se adaptaría a las actuales necesidades de los emprendedores.

 

En este sentido, las SAS permitirían abrir una empresa en el menor tiempo posible, flexibilizar y ajustar el tipo social a las necesidades de los emprendedores y a las del mercado, así como adecuarse a los cambios del mundo actual.

 

Resaltamos algunas de las innovaciones previstas para las SAS en comparación a las S.A.:

 

Constitución

 

  • SA : Contrato social + control de legalidad + inscripción + publicación.
  • SAS: Podrá constituirse mediante medios digitales. Contrato social (mayor autonomía en la elección de las cláusulas) + inscripción dentro del plazo de 24 hs + publicación

Accionistas

 

  • SA: Se requiere para su constitución al menos 2 socios, luego de constituida puede pasar a tener un único accionista.
  • SAS: Puede ser constituida por 1 o varias personas.

Voto

 

  • SA: Singular (1 voto por acción)   
  • SAS: Plural o singular (puede asignarse a 1 acción el derecho a más de 1 voto)

Transferencia de acciones

 

  • SA: De principio es libre, puede en su estatuto limitarse, pero no prohibirse
  • SAS: Será prevista por el estatuto, puede limitarse e incluso prohibirse

Aportes

 

  • SA: Bienes determinados (dinero o bienes en especie)    
  • SAS: Bienes dinerarios o no dinerarios (ej. prestación de servicios)

Reuniones de directores

 

  • SA: Admitido por doctrina su celebración fuera de la sede social.
  • SAS: Podrán realizarse en forma presencial en la sede o fuera de ella, utilizando medios informáticos.

Reuniones de accionistas/socios

 

  • SA: Deben realizarse en la sede social o en otro lugar de la misma localidad, de forma presencial.
  • SAS: Podrán realizarse en forma presencial en la sede o fuera de ella, utilizando medios informáticos.

A su vez, el proyecto de ley prevé la simplificación de algunos trámites, como la apertura de cuenta en un tiempo máximo y la obtención de RUT dentro de 24 hs de presentado el trámite.

 

Por otro lado, las SAS cuentan con una serie de limitaciones. Para constituir y mantener su carácter de SAS, la sociedad no podrá:

 

  • Negociar valores en el mercado público;
  • Explotar servicios o concesiones públicas;
  • Realizar operaciones de capitalización, ahorro o cualquier forma que requieran dinero o valores con la promesa de prestaciones o beneficios futuros;
  • Ser controlada por una sociedad ni estar vinculada, en más de un 30% de su capital;
  • Superar ingresos anuales de 1:500.000 UI, cuyo monto se podrá eliminar, modificar en más o en menos de acuerdo a resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.

En cuanto a las sociedades ya constituidas, el proyecto de ley da la posibilidad de transformarse en SAS, de acuerdo a la reglamentación que dictarán los registros públicos.

 

 

BRAGARD
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