A partir del 13 de enero de 2019, los constructores, empresarios, arquitectos e ingenieros quedarán regidos por nuevas normas de responsabilidad civil respecto de defectos o vicios en las construcciones.
Antes de terminar el año, el Parlamento aprobó la Ley Nº 19.726, que modifica el régimen conocido como de “responsabilidad decenal” (por su duración de 10 años) establecido en el artículo 1844 del Código Civil.
El texto de la ley parte de un proyecto preparado por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU) con el propósito de actualizar el régimen de responsabilidad de arquitectos y constructores, que entendían excesivo y que había sido objeto de diferentes interpretaciones por parte de jueces y de autores de Derecho. Dicho régimen estuvo vigente durante 150 años.
Las modificaciones más relevantes son las siguientes:
I. Se agrega la figura del ingeniero dentro de los posibles responsables.
II. Se establecen plazos de responsabilidad diferentes según el tipo de vicio o defecto en cuestión:
- En caso de defectos o vicios que afecten la estabilidad o solidez de la construcción (“ruina estructural”) o lo hagan impropio para el uso pactado expresa o tácitamente o para el uso al que normalmente se destina (“ruina funcional”), el arquitecto, ingeniero, constructor y empresario son responsables por espacio de 10 años.
- Por los demás defectos o vicios, con excepción de los que solo afecten elementos de terminación o acabado de las obras, la responsabilidad dura 5 años.
- Por defectos o vicios que solo afecten elementos de terminación y acabado de las obras, la duración es de 2 años.
III. Los plazos de responsabilidad se cuentan desde la recepción de la obra. Luego, una vez manifestado el vicio o defecto dentro de dichos plazos, el damnificado tiene un plazo de 4 años para presentar el reclamo (antes era de 20 años).
IV. Se especifican las razones y causas por las que el empresario, constructor, arquitecto e ingeniero pueden exonerarse de responsabilidad.
V. Se aclara que la responsabilidad se contrae no solo respecto de quien encomienda la obra, sino también de los sucesivos adquirentes del edificio.
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