La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional analizó la legalidad de la incorporación como evidencia de los correos electrónicos de un empleado, que fueron obtenidos por la empresa empleadora.
El pasado 25 de marzo, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la incorporación como evidencia de correos electrónicos enviados por un empleado y obtenidos por la empresa empleadora. La Sala consideró que estos habían sido obtenidos en violación al derecho a la intimidad consagrado en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional en tanto existía expectativa de privacidad respecto a tales correos electrónicos.
La decisión en los autos “C., J. A. y otro s/ nulidad” coincidió con la defensa en que, en el caso, “se violó [la] expectativa de privacidad, toda vez que nada sabía el empleado de cuál era la posibilidad de invasión en su intimidad ni la modalidad de control que sobre sus tareas su empleador pretendía y que finalmente practicó al acceder a su correo electrónico personal”.
La Sala fundó su decisión en el deber del Estado de proteger los ámbitos privados donde los particulares tienen un interés de privacidad: “[e]sa expectativa respecto a los ámbitos privados, se vería claramente reflejada en que el correo electrónico posee características de protección de privacidad más acentuadas que la tradicional vía postal, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador de servicio, el nombre de usuario y un código o contraseña de acceso, que impide la intrusión de terceros, accediendo a los datos informáticos ajenos sin la autorización o anuencia del titular de la casilla”.
Será importante seguir de cerca la evolución de la jurisprudencia en este sentido, particularmente con relación a la utilización de emails en las investigaciones internas.
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