El día 9 de diciembre, el presidente de la República firmó el Decreto N° 2992/2019, reglamentario de la Ley N°2051/03 de Contrataciones Públicas, que tiene por objeto establecer un sistema unificado para los procedimientos de contrataciones públicas.
Si bien no introduce modificaciones sustanciales al régimen actual vigente, armoniza 10 reglamentaciones que se encontraban dispersas a los fines de unificar la normativa existente de tal forma de hacerlo más práctico y de fácil aplicación, además de incorporar nuevas normas que mejoran la transparencia del sistema.
En cuanto a las modalidades contratación se incorporan tres modalidades i) Acuerdo Marco, ii) Acuerdo Nacional y iii) Compras Conjuntas.
La primera tiene por finalidad la selección de proveedores de bienes, obras, servicios y consultorías que, una vez seleccionados, los productos se incluyen en un catálogo electrónico que será publicado en el Sistema de Información y de Contrataciones Públicas de manera que los Organismos, Entidades y Municipalidades puedan adquirirlos de forma directa.
La modalidad de Acuerdo Nacional consiste en una convocatoria abierta dirigido a proveedores nacionales de los bienes o servicios a adquirir. Tiene por finalidad que las entidades y organismos cuenten con varios proveedores para la misma prestación ya que la demanda requiere ser atendida por un gran número de proveedores.
La tercera modalidad de Compras Conjuntas tiene por objetivo acumular la compra de dos o más organismos, entidades o municipalidades cuando requieran la contratación de un mismo bien, obra o servicio a los fines de obtener los beneficios que representan las compras comunes.
En cuanto a los procedimientos de licitación se incorpora la obligatoriedad de reconocer los márgenes de preferencia para las empresas locales en los procedimientos de carácter internacional ya que de no indicarse en los pliegos de licitación se entiende que se aplica el porcentaje mínimo del 1%.
Se establece la obligatoriedad para la Convocante de proceder dentro de los 5 días corridos de haberse resuelto la adjudicación a publicar una copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación. Asimismo, se establece la facultad del oferente de solicitar una audiencia informativa a fin de que la Convocante le explique los fundamentos que motivan su decisión. Estas son nuevas incorporaciones que hacen a la mejora de la transparencia en los procesos.
Entre las excepciones a la licitación, se incorpora el supuesto de “Contratación por rescisión” en el caso de incumplimientos a cargo del Contratista, previendo la posibilidad de adjudicar el saldo pendiente de ejecutar a la siguiente oferta adjudicable.
En el caso de mora en el pago por parte de la Contratante en un plazo mayor a 60 días el Contratista tiene derechos a solicitar la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la Contratante.
Para la interposición de las protestas contra el pliego, se agregan dos nuevos requisitos, en cuando el impugnante debe acreditar (i) que el giro comercial de su empresa corresponda al rubro llamado y (ii) que previamente haya consultado ante la Convocante, la disposición del pliego que impugna. Asimismo, se regula un procedimiento más detallado para la sustanciación de las protestas.
En cuanto al régimen de los recursos de reconsideración, se amplía su interposición contra las decisiones que resuelven los avenimientos, manteniéndose su efecto no suspensivo como principio general.
Finalmente, incorpora los regímenes del “Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE)”, el “Sistema de registro de pago a proveedores”, el “Procedimiento para aplicación de las Sanciones”, “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones” y “Mecanismos de Impugnación y Solución de Diferendos”. Estos regímenes ya existían en otras reglamentaciones, y partir de ahora se incorporan en un mismo cuerpo legal, incorporando mínimas modificaciones o agregados.
El nuevo decreto reglamentario entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020 y los llamados que se encuentren en trámite, así como la celebración y ejecución de contratos en curso adjudicados se regirán por la legislación vigente al momento de la publicación del llamado a contratación.
Por Martín Carlevaro y Sofía Suárez
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