La Administración Federal de Ingresos Públicos determinó el calendario de vencimientos para el pago de impuestos y para la presentación de declaraciones juradas para el presente año.
Entre los días 12 y 16 de todos los meses (excepto mayo) y de acuerdo a la terminación del número de CUIT, se establecieron los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo que resulte del impuesto a las Ganancias para las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que realicen balances comerciales.
Por su parte, en el mes de mayo el trámite anteriormente mencionado se deberá concretar antes del 14 para los que tiene CUIT con terminación en 0 o 1, hasta el 15 los que terminan en 2 o 3, hasta el 16 para los terminados en 4 o 5, hasta el 17 los que tienen CUIT finalizado en 6 0 7 y el día 18 de mayo será el plazo para los que tengan terminación en 8 o 9.
Por otro lado, las personas físicas y sucesiones indivisas podrán realizar la presentación de la declaración jurada hasta el 16 de abril pero solo los que tienen terminación de CUIT en 0 o 1, hasta el 17 los terminados en 2 o 3 y así de forma sucesiva hasta el día 20 de abril según la resolución general 3250 de la AFIP que fue publicada en el boletín oficial.
Además, se determinaron las nuevas fechas de vencimientos para abonar el impuesto a los Bienes Personales, el Fondo para Educación y Promoción cooperativa, el IVA, impuestos internos, a las apuestas de carrera, a las entradas de espectáculos cinematográficos, a la Ganancia Mínima Presunta y al fondo hídrico de infraestructura, entre otros.
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