Con fecha 24 de mayo la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) emitió la Circular N° 59/2019 que introduce modificaciones a la Circular N° 49/2012 en las secciones que se refieren a debida diligencia y conocimiento del cliente (“DDC”), transferencias electrónicas de fondos, y países y jurisdicciones de riesgo (la “Nueva Circular”). Así, a modo de resumen la Nueva Circular:
- DDC: Detalla (i) cuándo comienza el deber de DDC de los sujetos obligados (e.g. bancos, empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria, compañías de seguros, entre otros); y (ii) la información y documentación que deben solicitar a sus clientes (antes o durante el establecimiento de una relación legal o contractual) con ocasión de una transacción ocasional (por un monto igual o superior a US$1.000), o cuando existan sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo (“LA/FT”).
El proceso de DDC debe ser continuo en el tiempo. De forma adicional, este proceso deberá ser reforzadosi se determina que los riesgos de LA/FT son altos, o simplificado cuando se establezca que son bajos, ya sea en clientes, productos, servicios u otros.
- Transferencias electrónicas de fondos: Establece que los sujetos obligados que realicen transferencias electrónicas de fondos (transfronterizas o nacionales) deberán incorporar información precisa y significativa del ordenante y del beneficiario, respecto de las transferencias de fondos de US$1.000 o más, como de los mensajes relacionados que hayan sido enviados, debiendo además verificar que esta información sea exacta y conservarla por un plazo mínimo de cinco años en el registro respectivo.
- Países y jurisdicciones de riesgo: Establece que los sujetos obligados deberán aplicar (i) medidas de DDC reforzada a las transacciones que realicen con países o jurisdicciones que se encuentren bajo proceso de seguimiento del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), por deficiencias estratégicas en sus sistemas antilavado; (ii) aplicar contramedidas a las transacciones que eventualmente realicen con determinados países o jurisdicciones cuando el GAFI haga un llamado en ese sentido; y (iii) guardar especial observancia en su quehacer diario respecto a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones que se encuentren en el listado publicado por el Servicio de Impuestos Internos sobre países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial.
Por otra parte, para cumplir con los estándares internacionales en materias de financiamiento del terrorismo, con fecha 13 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.163 que incorpora las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, en el artículo 38 de la Ley N° 19.913, que creó a la UAF y modificó diversas disposiciones en materia de LA/FT (“Ley Antilavado”).
El artículo 38 de la Ley Antilavado establece que los sujetos obligados deben informar a la UAF todos los actos, transacciones u operaciones realizadas o que intente realizar alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas confeccionadas por el CSNU que en dicho artículo se señalan. De esta forma, la Ley N° 21.163 viene a adecuar la normativa nacional con los estándares internacionales en la materia, incluyendo de manera específica nuevos listados a ser revisados por los sujetos obligados en el desarrollo de sus negocios.
Puede descargar la Circular N° 59/2019 aquí.
La Ley N° 21.163 se encuentra disponible aquí.
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell