En febrero de 2024, el Comité de Arbitraje de la International Bar Association (IBA) publicó su revisión de las Directrices sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional. El nuevo texto moderniza la versión anterior de las Directrices, que eran del 2014, aunque sin modificarlas en sus aspectos principales. Además, promete continuar siendo un referente esencial en el arbitraje internacional.
Las Directrices IBA constituyen un instrumento que, aunque de soft law y por ende no vinculante, es ampliamente utilizado por las partes, árbitros e instituciones en el arbitraje. Esto se debe a que provee estándares internacionalmente aceptados sobre cuestiones clave como el deber de revelación de los árbitros y los requisitos de imparcialidad e independencia.
Publicadas originalmente en 2004, la versión de 2024 es la segunda actualización que hace la IBA luego de la versión 2014, como parte de la revisión que realiza el Comité de Arbitraje cada diez años. En el proceso participaron diversos profesionales del arbitraje que, aunque resaltaron que las Directrices continúan siendo una herramienta útil y eficaz, propusieron cambios en algunos temas, como: revelación de información por parte de árbitros, financiación por terceros, conflictos temáticos, peritos, árbitros no abogados, redes sociales, entre otros. Además, para los profesionales del arbitraje, la IBA publicó un útil compare entre las Directrices 2014 y 2024.
Las Directrices del 2024, al igual que las del 2014, se dividen en dos partes. La Parte I tiene las Normas Generales sobre imparcialidad, independencia y la obligación de revelar hechos y circunstancias. La Parte II tiene la aplicación práctica de las Normas Generales. Allí, se dividen las distintas situaciones en cuatro categorías: verde, naranja, rojo renunciable y rojo no renunciable.
A continuación, nos referiremos a los principales cambios que traen las Directrices IBA de 2024 en ambas secciones.
Cambios en la Parte I: “Normas Generales”
- Norma General 3: “Revelaciones del Árbitro”. Las Directrices 2024 confirman que el deber de revelación del árbitro está regido por un test subjetivo, bajo el cual debe considerarse si las circunstancias o hechos pueden, “a los ojos de las partes, crear dudas acerca de la imparcialidad o independencia del árbitro”. Entre las novedades, las Directrices 2024 clarifican que, para determinar esto, el árbitro debe investigar bajo la Norma General 7(d) y tomar en cuenta “todos los hechos y circunstancias conocidos por el árbitro”. Asimismo, se prevé que el hecho de no revelar determinadas circunstancias que podrían suscitar dudas en cuanto a la imparcialidad o independencia del árbitro no significa necesariamente que existe un conflicto de intereses.
- Norma General 4: “Renuncia de las partes”. Esta norma prevé que una parte renunció a su derecho a objetar hechos o circunstancias que podrían constituir un posible conflicto de intereses para un árbitro si no lo hace dentro de los 30 días siguientes de conocer los hechos o circunstancias. Ahora bien, bajo las Directrices 2024, se entiende que esa parte tuvo conocimiento de los hechos o circunstancias si una “investigación razonable” los habría revelado.
- Norma General 6: “Relaciones”. Las Directrices 2024 ampliaron el alcance de esta norma para reflejar la evolución de la estructura de los estudios de abogados y la práctica jurídica internacional. En específico, esta norma ahora incluye una referencia general al empleador del árbitro (no sólo a “estudio de abogados”) y establece un estándar por el cual cualquier entidad jurídica o persona física sobre la que una parte ejerza una “relación de control” se considera que lleva la identidad de esa parte. Por ejemplo, cuando una sociedad matriz es parte en el procedimiento, puede considerarse que su filial tiene la identidad de la sociedad matriz cuando esta ejerce una influencia de control sobre aquella.
- Norma General 7: “El deber de las partes y del Árbitro”. Las Directrices 2024 ampliaron la obligación de las partes de informar a los árbitros, a las otras partes y a la institución arbitral u otra autoridad nominadora −si la hubiere− sobre cualquier relación, directa o indirecta, entre el árbitro y otras partes que puedan estar directa o indirectamente implicadas o de algún modo interesadas en la controversia. Entre otros ejemplos, se menciona la obligación de revelar la identidad de los abogados que asesoran, pero no comparecen en el arbitraje.
Cambios en la Parte II: “Aplicación Práctica de las Normas Generales”
La Parte II de las Directrices IBA tienen un sistema de “semáforo” que analiza, de forma no exhaustiva, las distintas situaciones específicas susceptibles de crear dudas justificadas sobre la imparcialidad e independencia del árbitro. Esto se hace en base a cuatro categorías:
1. Listado Verde: para las situaciones en las que se entiende que no existe conflicto de intereses ni apariencia del mismo.
2. Listado Naranja: para las situaciones que, en función de los hechos de un caso concreto, pueden suscitar una duda y, por lo tanto, deben revelarse.
3. Listado Rojo no Renunciable: para situaciones que se entiende que existe un conflicto de tal gravedad que no puede ser renunciado por las partes.
4. Listado Rojo Renunciable: para las situaciones en las que se entiende que existe un conflicto de intereses, aunque de menor gravedad, que las partes pueden renunciar.
Los Listados Rojo y Verde no sufrieron variaciones sustanciales en las Directrices 2024. Los cambios más relevantes se refieren al Listado Naranja, al cual se agregaron estas circunstancias:
- El nombramiento de un árbitro como perito actual o anterior de una parte o filial en asuntos no relacionados en los últimos tres años (Sección 3.1.6).
- El nombramiento de un árbitro designado como perito en más de tres ocasiones por el mismo abogado o estudio en los últimos tres años (Sección 3.2.9).
- La designación del árbitro en más de tres ocasiones, en los últimos tres años, por el mismo abogado o estudio para asistir en simulacros de audiencia o en la preparación de audiencias (Sección 3.2.10).
- La actuación conjunta de un árbitro y el abogado de una de las partes, y un árbitro y su o sus compañeros árbitros, respectivamente, como árbitros en otro arbitraje (Secciones 3.2.12 y 3.2.13).
- La instrucción de perito en el arbitraje por parte del árbitro derivado de otro asunto en el que el árbitro actúa como abogado (Sección 3.3.6).
- La defensa pública de una posición a través de redes sociales o plataformas de redes profesionales por parte de un árbitro (Sección 3.4.2).
Conclusiones
Las Directrices 2024 no sufrieron modificaciones sustanciales en relación con las Directrices 2014. Sin embargo, introdujeron cuestiones novedosas que reflejan la constante evolución del arbitraje internacional y la voluntad de la IBA de mantener las Directrices actualizadas en un contexto de evolución.
Con esto se busca continuar cumpliendo con el fin de las Directrices: establecer estándares y principios éticos internacionalmente aceptados que promuevan y garanticen la integridad, imparcialidad, reputación y eficacia del arbitraje internacional.
Consideramos que las Directrices 2024 seguirán siendo un instrumento útil y ampliamente utilizado en nuestra práctica.
Por Ricardo A. Ostrower, Santiago Soria, Julio César (h.) Rivera y Martín Vainstein
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