El 19 de octubre pasado, mediante Resolución 112/2021, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó nuevas directivas respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados a informar en los términos del Art 20 la Ley 25.246 (los “Sujetos Obligados”), para identificar y conocer a sus Clientes y la forma, y oportunidad, en que deben proveer información a la Unidad de acuerdo a la actividad económica de cada Sujeto Obligado.
Basada en un enfoque centrado en el riesgo -sustentado en la serie de Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)-, la UIF ha decidido Incrementar la eficacia del sistema preventivo de identificación de la Ley 25.246 y sus modificatorias, para lograr adoptar las medidas que permitan reconocer a los verdaderos dueños de las empresas, o, en otras palabras, los Beneficiarios Finales de la ganancia producida.
Es criterio de la UIF que “el ocultar la identidad de los verdaderos dueños de las empresas constituye una maniobra recurrente por parte de quienes procuran sustraerse del control de los organismos de fiscalización y eludir la acción de la justicia. Al respecto, las acciones pergeñadas para mantener fuera del alcance de las autoridades regulatorias la identidad de las personas humanas que, en última instancia, controlan a las personas jurídicas facilitan, en muchos casos, el lavado de activos proveniente de actos delictivos como el contrabando, el narcotráfico, la trata de personas, la corrupción y diversas violaciones de los Derechos Humanos, motivo por el cual establecer regulaciones y mecanismos que permitan recoger información sobre los “Beneficiarios Finales” de las empresas resulta una condición necesaria para el contralor de los flujos financieros”.
A tales fines, al momento de registrarse ante la UIF, los Sujetos Obligados (con excepción de los registros públicos y los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas) deberán identificar a sus beneficiarios finales, conforme el alcance de la nueva definición de “Beneficiario Final” que la presente Resolución brinda, obligándolos a llevar un estricto contralor y/o fiscalización, requiriendo información completa y actualizada respecto de la identificación de los beneficiarios finales de las mismas, llevando un listado digital actualizado e integral de los beneficiarios finales de las entidades que se encuentren obligadas a remitir la información.
Así, la Resolución fija una nueva definición de lo que implica ser “Beneficiario Final”, arrojando luz respecto a qué puntos deben tener en cuenta un Sujeto Obligado del artículo 20 de la Ley 25.246, para considerar que una persona física ostenta dicha calidad, estableciendo las medidas de debida diligencia que los Sujetos Obligados deberán observar para identificar al Beneficiario Final e informarlo.
En primer término, en su artículo 2, la resolución define al Beneficiario Final como la persona humana que posee como mínimo el 10% del capital o de derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación o de cualquier otra estructura jurídica, o en su caso, que de alguna forma alternativa ejerza el control final sobre cualquiera de los supuestos mencionados.
En este sentido, la UIF innova también con el concepto de “Control Final”, entendiéndola como la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de una persona jurídica o estructura jurídica, o para designar a los integrantes de su administración, sin perjuicio de que ello se ejerza de forma directa o indirecta (mediante una cadena de titularidad entre personas o cualquier otro medio de control).
Imperioso es mencionar, que el nuevo piso mínimo del 10% de capital o derecho de voto que la resolución fija como condición para considerar que una persona ejerce de forma directa un control sobre las decisiones de una estructura jurídica, resulta modificatoria de la base original del alcance de la resolución establecida, que previamente se encontraba en un 20%, siendo sustituido en la normativa de la UIF atinente a Sujetos Obligados que originalmente denotaba dicha cifra – a saber, Resoluciones de la UIF N° 65/2011; 12/2011, 19/2011, 21/2011, 22/2011, 24/2011, y 63/2011; 23/2011, 30/2011, 11/2012, 12/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 66/2012 y 50/2013 ; 32/2012; 140/2012; 489/2013; 28/2011; 30/2017; 21/2018; 28/2018; 76/2019; 127/2012-. Asimismo, inserta la definición de Beneficiario Final en la normativa UIF de los Sujetos Obligados que no la contenían, cómo las Resoluciones UIF N° 29/2011, 38/2011, 199/2011 y 41/2011.
Teniendo como base estos conceptos, la UIF hace fundamental hincapié en las medidas a tomar para efectuar una correcta identificación de un Beneficiario Final, sin importar el nivel de Riesgo que se asignó a un Sujeto Obligado. En este sentido, el artículo quinto aclara que en todos los casos resulta imperioso identificar al Beneficiario Final. Para ello, los Sujetos Obligados deberán presentar una declaración jurada conteniendo los datos de identificación de dichos beneficiarios (nombres, apellidos, DNI/CUIT/CUIL/CDI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control). Asimismo, en caso de tratarse de una cadena de titularidad se deberá describir la misma hasta llegar a la persona (o personas) que ejerzan el control final - acompañando en ambos casos, la respectiva documentación respaldatoria que acredite la cadena de titularidad o control (estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones, etc.)-.
La única excepción a este deber de información opera cuando la participación mayoritaria de un Beneficiario Final corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia o de revelación de información. En este caso, se deberá indicar tal circunstancia para poder ser exceptuado de este requisito de identificación; ello, siempre que se garantice el acceso oportuno a la información respectiva y que la misma guarde estricta correspondencia con la exigida por la UIF para la identificación del Beneficiario Final.
Para lograr los fines propuestos, la UIF también faculta al Sujeto Obligado a solicitar cualquier otro dato, información y/o documentación que a su criterio permita identificar y verificar la identidad del Beneficiario Final de sus Clientes y evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, de acuerdo con los sistemas de gestión de riesgo implementados por el Sujeto Obligado.
En similar sentido, la entidad debe velar para que la información de dichos sujetos permanezca actualizada, por lo que dispone un deber de información en cabeza del Beneficiario Final denunciado, para que, en caso de cualquier modificación o cambio de Beneficiario, informe al Sujeto Obligado en un plazo máximo de 30 días corridos.
Subsidiariamente, y más allá de las facultades de supervisión que tenga la UIF sobre una causa puntual, la resolución fija pautas, para que en los casos en que no resulte posible individualizar al sujeto que reviste la condición de Beneficiario Final, los Sujetos Obligados deberán designen como tal a quien tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica o estructura jurídica (en este punto, hacemos especial mención a que en el caso de los contratos de fideicomiso y estructuras jurídicas similares, deba individualizarse a los beneficiarios de cada parte del contrato, por la naturaleza jurídica propia del tipo de relación contractual).
Hasta aquí se puede vislumbrar el empeño puesto por la Unidad de Información Financiera, para intentar correr los múltiples velos pueden existir dentro de las diversas estructuras societarias. En este sentido, en su artículo sexto, la UIF ha dispuesto sustituir e incorporar artículos en su plexo normativo, que refuercen esta intención de identificar claramente a los Beneficiarios Finales, sin importar el nivel de riesgos de los sujetos obligados.
Se ha resuelto sustituir los artículos que resultan laxos, vagos o con un proceso pendiente para la identificación de los Beneficiarios, por disposición concretas de deber de procurar información. De esta forma, disposiciones que indican “Identificar, en todos los casos, a los beneficiarios finales, como así también mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final, sin perjuicio del nivel de riesgo del cliente” (Resoluciones UIF N° 12/2011, 22/2011, 19/2011) o “los Sujetos Obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica” (Resolución UIF N° 21/2011, 23/2011, 24/2011, 28/2011 y 30/2011, 63/2011, 65/2011); han sido modificadas por: “Beneficiario/a Final: Sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto Obligado a sus Clientes, en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también se deberá mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.
Lo mismo ha ocurrido con las Resoluciones UIF N° 11/2012, 16/2012, 18/2012, 22/2012, 32/2012 y 50/2013, 66/2012 y 140/2012, 489/2013, que modifican el concepto de su articulado de “Propietarios/Beneficiarios y de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona jurídica” por el nuevo concepto de Beneficiario Final de la presente resolución, cuyo alcance se encuentra bien definido.
Paralelamente, en la Resolución UIF N° 38/2011, se modifica el artículo que dispone “La adopción de una política de identificación y debido conocimiento del administrado y de las operaciones que éste realiza”. Adhiriéndole que “en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también se deberá mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.
Consiguientemente, en el plexo que se dispuso “En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final y verificar su identidad. Asimismo, se deberá verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia” (Resolución UIF N° 199/201, 17/2012, 23/2012,127/2012), se ha modificado por “En todos los casos, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente y verificar que los Clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia. Asimismo, en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también se deberá mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.
Asimismo, a la Resolución UIF N° 12/2012 se le ha incluido el siguiente texto en su articulado: “La identificación de los beneficiarios finales, como así también la actualización de la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final, sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto Obligado a sus Clientes”.
También, la Resolución UIF N° 29/2011 y N° 41/2011 han sufrido modificaciones, adhiriéndoles que “El cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente y la verificación de que los Clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia. Asimismo, deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también la actualización de la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.
Por último, cabe mencionar que, en el artículo noveno, se reitera la facultad de control de la UIF para cotejar la veracidad de la información relativa a los beneficiarios finales de los Sujetos Obligados, y que en caso de un incumplimiento de cualquier obligación (falta de información sobre Beneficiario Final, datos falsos, incompletos o erróneos) se considerará una infracción grave pasible de sanción en los términos de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias.
En conclusión, si bien la Resolución 112/2021 resulta más comprometedora para los Sujetos Obligados a informar y obliga a estar atento al hecho de que la UIF no exceda el límite de intromisión que impone la Protección de los datos personales, cierto es que bien aplicada, las modificaciones que introduce la presente resolución tienen el pleno potencial para lograr un enfoque que refuerce el plexo normativo vigente, en miras de correr el velo de las empresas que son utilizadas de modo ilícito, ello para identificar a los verdaderos responsables.
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