El 14 de septiembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7841, que adecuó ciertos puntos de las normas sobre Sistema Nacional de Pagos respecto del débito inmediato (DEBIN) y las transferencias.
En primer lugar, la Comunicación estableció que aquellos participantes de los esquemas de transferencias inmediatas que utilicen el DEBIN recurrente para que sus clientes ingresen a sus cuentas de fondos provenientes desde cuentas propias que tienen con otros proveedores deberán –antes del 1 de diciembre de 2023– discontinuar esta operatoria y utilizar el servicio de transferencia inmediata “pull”. Es decir, el BCRA estableció que el sistema de transferencia inmediata “pull” deberá ser el único flujo que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) deberán ofrecer a sus clientes para el fondeo de las cuentas que implique extraer fondos de otra cuenta propia –de pago o a la vista–. Para eso, la Comunicación establece que los sujetos alcanzados por esta exigencia deberán presentar ante la Subgerencia General de Medios de Pago, y antes del 29 de septiembre, un plan de adecuación que detalle cómo migrarán el 100 % de los usuarios que usen el DEBIN recurrente para esta funcionalidad.
Las transferencias “pull” (transferencias inmediatas que, a diferencia de las “push”, implican extraer fondos) habían sido creadas e impulsadas por la Comunicación “A” 7514 que había dispuesto que las entidades financieras y los PSPCP debían implementarlas para el 30 de septiembre de 2022. La autorización para realizar estos pedidos de fondos podía darse por única vez para los casos de cuentas de misma titularidad, lo cual suponía el “enrolamiento” de cuentas –de vista o de pago– en billeteras digitales. Sin embargo, y por distintos motivos relacionados a la forma en que se manifiesta el consentimiento para aceptar enrolar la cuenta, la implementación de esta funcionalidad demoró casi un año, por lo que recién se hizo, y bajo una primera fase, en agosto de 2023.
Ahora, el BCRA dispuso que esta modalidad (transferencias “pull”) debe reemplazar obligatoriamente a la modalidad de DEBIN recurrente para ingresar fondos desde cuentas propias. Para complementar esta medida, el BCRA también dispuso:
- Requerir a Compensadora Electrónica SA (COELSA), administradora del esquema de DEBIN, que deshabilite el DEBIN recurrente para el fondeo de cuentas del mismo titular a partir del 1 de diciembre de 2023.
- Que los PSPCP que no estén inscriptos en el “Registro de billeteras digitales interoperables” (previamente creado por la Comunicación “A” 7462) no podrán participar en el servicio de transferencia inmediata “pull” regulado por la Comunicación “A” 7514. Así, se limita el alcance de esta funcionalidad a las billeteras digitales interoperables; es decir, aquellas que ofrecen el servicio de pago con código QR y que ya están interconectados a través de la interfaz estandarizada de pagos (IEP) por el sistema de Transferencias 3.0.
Además, para las transferencias “pull” el BCRA también dispuso (i) un límite diario de 2.500 unidades de valor adquisitivo (UVA), y (ii) que este tipo de transferencias no esté disponible para ciertas cuentas definidas en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales” y que tienen un carácter más limitado (p. ej.: cuenta a la vista para uso judicial, cajas de ahorro destinadas a menores de edad autorizados, cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones caja de ahorro para turistas, etc.).
Por otra parte, el BCRA modificó la operatoria del DEBIN recurrente con el propósito de prevenir fraudes. Así, y a partir del 1.° de diciembre de 2023, los DEBINes recurrentes (que a su vez solo quienes no revistan el carácter de usuarios de servicios financieros pueden emitir), deberán requerir que el cliente receptor autorice expresamente realizar débitos sobre su cuenta solo al momento de realizar la primera operación. Para esto, la notificación del primer DEBIN recurrente deberá incluir una leyenda en donde se deje asentado los efectos que producirá aceptar esa transacción; es decir, que se extraerán fondos en forma periódica de la cuenta que acepta este primer DEBIN y que, por ende, quedará adherido a la operatoria.
Por último, la Comunicación actualizó y estableció un tope de 0,12 UVA para la tasa de intercambio, que las entidades receptoras de DEBIN recurrentes podrán cobrar a las entidades financieras originantes.
Por Juan M. Diehl Moreno e Ignacio Paz
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