La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no corresponde que se reintegren a la trabajadora los aportes que no fueron efectuados por su empleadora en concepto del seguro de retiro “La Estrella”.
En los autos caratulados “Cavagna Pablo Norberto c/Editorial Distal S.A. s/ Diferencias de salarios”, la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión de inicio fue apelada por la parte actora.
El recurrente se agravió en primer lugar por la desestimación del reclamo por horas extras efectuados, alegando que existió una errónea evaluación de la prueba testimonial rendida por su parte, la que considera acredita el horario denunciado en la demanda.
Los jueces que componen la Sala VII precisaron que “el apelante no se hace cargo de los fundamentos que fueran vertidos por la sentenciante de grado, quien dejó plasmadas en su pronunciamiento las contradicciones en que incurrieran los deponentes ofrecidos por la actora y su falta de coincidencia respecto de los hechos contenidos en el relato inicial”.
Al desestimar dicho agravio, los camaristas resaltaron que “el reclamo dinerario que se expresa en el recurso que trato, siquiera coincide con el expresado en el escrito de demanda”.
Por otro lado, el actor se agravió porque el fallo de grado desestimó el reintegro en materia de aportes no ingresados en concepto de seguro de retiro La Estrella que peticionara.
Los magistrados explicaron que “el aporte para el Seguro de Retiro Complementario –creado por el CCT 130/75- se encuentra ligado al ámbito de la Seguridad Social, en tanto participa de la naturaleza del beneficio que accede y complementa”.
En el fallo dictado el 29 de marzo del presente año, los Dres. Estela Milagros Ferreiros, Rosalía Romero y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo consideraron que “no corresponde que se reintegren a la trabajadora los aportes que no fueron efectuados por su empleadora, dado que la accionante carece de legitimación pasiva para reclamar los mismos, los que deben ser pagados a la Federación Argentina de Empleados de Comercio, que a su vez los debe aplicar al pago del seguro contratado con la correspondiente empresa aseguradora, por ende era ella la legitimada a efectuar el pertinente reclamo”, confirmando de este modo la decisión recurrida.
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