La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisó que sólo cuadra la intervención federal en aquellas cuestiones que involucran derechos esenciales a la salud y a la prestación médica.
En la causa “Oasissalud S.R.L. c/ Obra Social Conductores de Transportes Colectivo de Pasajeros s/ Ordinario”, la parte demandada apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia deducida en la causa.
Cabe señalar que en el presente caso, la actora empresa dedicada a brindar servicios de internación domiciliaria tanto a pacientes crónicos como ambulatorios, o a particulares como a obras sociales con patologías crónicas, muchas de ellos con riesgo de vida, procura obtener el cobro de las facturas por prestaciones brindadas a sus afiliados.
En dicho marco, los jueces que integran la Sala F señalaron que “siendo que no ha sido objetado el cumplimiento de las normas que implementan el sistema nacional de salud -cuestión que habilitaría la competencia federal por razón de la materia-, sino que la acción apunta a aspectos del contrato habido entre las partes de naturaleza netamente mercantil, corresponde concluir que resulta competente la Justicia Comercial para conocer en estos obrados”.
Tras destacar que “el objeto de la presente acción consiste en obtener el cobro de una suma de dinero que la demandada adeudaría en concepto de prestaciones brindadas por la empresa actora a sus afiliados en virtud del convenio celebrado entre las partes”, los Dres. Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro destacaron que “corresponde declarar la competencia de este fuero para entender en la presente en tanto la resolución de la causa conduce al estudio de aspectos propios relacionados, preferentemente, con el derecho privado (arts. 508 y 1197 del Código Civil)”.
En la decisión adoptada el 27 de mayo pasado, la mencionada Sala concluyó que “sólo cuadra la intervención federal en aquellas cuestiones que involucran derechos esenciales a la salud y a la prestación médica, por estar en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, por cuanto la prestación médica obligatoria involucra tanto a las obras sociales como a las prestadoras privadas de servicios médicos resultando de aplicación la ley 23.661 y la ley 24.574 que hizo extensivas las prestaciones básicas a las prestadoras privadas”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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