No configura una “intervención de facto” en la administración de la concursada la resolución que dejó a cargo de la sindicatura la gestión de las cuentas bancarias de forma provisoria

En la causa “Ideas del Sur S.A. s/ concurso preventivo - incidente de apelación”, la concursada apeló la resolución a través de la cual el juez de primera instancia no admitió lo pretendido y dejó momentáneamente a cargo de la sindicatura la gestión de sus cuentas bancarias abiertas en el marco de este proceso.

 

La recurrente se agravió al entender que la decisión del magistrado anterior contradice la dictada anteriormente que dejó en manos de la sindicatura la gestión de sus cuentas bancarias hasta tanto se designe un nuevo directorio. Sostiene que, dado que esto último ya ocurrió, mantener la gestión de sus cuentas a cargo de la sindicatura implica disponer de facto su intervención judicial. 

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “son conocidas las facultades con las que cuenta el juez concursal, respecto del trámite del juicio universal”, por lo que “teniendo en cuenta la amplitud que ellas tienen, el juez se halla habilitado, habida cuenta el particular contexto fáctico exhibido en la resolución, a ordenar que sea la sindicatura quien, con limitadas facultades, gestione cuentas bancarias que la concursada administra y de las que dispone con -controlada- libertad”.

 

A su vez, los camaristas explicaron que “no puede perderse de vista al respecto que el art.15 de la LCQ claramente establece que "El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico", lo cual no puede ser entendido sino como el corolario de una restricción de disponibilidad a la que aquel se halla sometido como consecuencia de una capacidad controlada que él mismo ha solicitado como condición necesaria para la obtención de un futuro acuerdo con sus acreedores (conf. Fassi, Santiago - Gebhardt, Marcelo, Concursos y quiebras. Comentario exegético de la ley 24.522. Jurisprudencia aplicable, Buenos Aires, 2005, pág. 82 y sus citas; v. Vítolo, Daniel R., Manual de concursos y quiebras, Buenos Aires, 2016, págs. 153/154)”.

 

En la resolución dictada el pasado 23 de mayo, los Dres. Pablo D. Heredia, Juan R. Garibotto y Gerardo G. Vassallo sostuvieron que “tampoco  puede ignorarse, por lo demás, que este régimen de administración -que no es totalmente libre sino limitado y restringido, y que dura hasta la conclusión del concurso (art. 59, LCQ; Rouillón, Adolfo -dir.-, Código de Comercio comentado y anotado, t. IV-A, Buenos Aires, 2007, pág. 191)- requiere de una activa y responsable labor del síndico, cuyas funciones en el trámite del concurso preventivo se extienden hasta su finalización (art. 254, LCQ)”.

 

En base a lo expuesto, y luego de resaltar que “el órgano sindical ha señalado también que “no es cierto que la operatoria dispuesta) impida a la concursada la realización de los pagos en forma inmediata pues desde el momento en que es requerido un pago por la deudora, y es presentada la documentación respaldatoria, esta sindicatura ejecuta las cancelaciones en el día"”, la mencionada Sala concluyó que “resulta diáfano que la medida cuestionada -adoptada por el juez de primer grado de manera provisoria y que no permite inferir siquiera conjeturalmente que se obstaculice el ejercicio de derechos que la concursada dice vulnerados- de ninguna manera configura una "intervención de facto" en la administración de Ideas del Sur S.A.”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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