Monotributistas: Régimen de Retenciones
A partir del próximo 1 de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha el primer régimen de retenciones que deberán soportar los monotributistas en Ganancias e IVA, siempre que el mismo supere el límite de facturación anual permitido respecto de las operaciones celebradas con el único cliente. El nuevo ordenamiento, contempla un pago a cuenta del 35 por ciento en el Impuesto a las Ganancias (el cual será calculado sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague sin deducción de suma alguna), así como un anticipo del 21 por ciento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las retenciones que se apliquen a los monotributistas, tendrán el carácter de pago a cuenta en Ganancias, mientras que tendrá el carácter de impuesto ingresado en el IVA, por lo cual será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención. Dichas retenciones, deberán ser aplicadas en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles y prestaciones de servicios, aclarando la AFIP que se desempeñaran como agentes de retención: los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los colegios, consejos y otras entidades profesionales, las entidades  bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales, así como los adquirentes, locatarios y/ o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA.

 

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