La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que si la madre, como representante legal, pactó con el abogado una participación del letrado sobre el veinte por ciento de la indemnización que perciba el menor, en tanto éste no puede dar opinión personal porque carece de madurez y en tanto no se advierte la ventaja evidente para los intereses del niño, corresponde declarar la nulidad del pacto de cuota Litis.
En el marco de la causa “Larriqueta Eliana Inés c/ Metlife Seguros de Vida Sociedad Anónima s/ ordinario”, la Defensora de Menores apeló la resolución a través de la cual el juez de primera instancia rechazó la nulidad articulada y homologó el pacto de cuota Litis celebrado entre la actora, en su calidad de representante de su hijo menor, y su letrado.
Cabe señalar que en el caso bajo análisis, la madre del menor suscribió un pacto de cuota litis en el cual fueron fijados los honorarios del letrado que la asiste en un veinte por ciento del monto total que por todo concepto perciba el cliente como resultado del proceso.
Los magistrados que conforman la Sala F explicaron que “siendo que el pacto de cuota litis importa un acto de disposición del eventual capital, en tanto en el mismo se encuentran involucrados intereses de un menor, cupo exigir para su otorgamiento la intervención del asesor de menores y la pertinente autorización judicial”.
En base a ello, los camaristas entendieron que “el pacto celebrado entre la representante de un menor y su letrado sin la intervención del asesor de menores resulta nulo, aunque al ser una nulidad relativa es susceptible de confirmación”.
Según juzgaron los jueces en la resolución dictada el 5 de marzo del presente año, “frente a la falta de autorización judicial e intervención del ministerio pupilar en la suscripción del presente recurso, no corresponde homologar dicho pacto en tanto no se cuenta con la conformidad de quien ejerce la representación promiscua del menor”.
En tal sentido, el tribunal recordó que “mayoritaria jurisprudencia del fuero civil sostiene que aun cuando muchas veces es conveniente que los menores cuenten con un abogado particular, los convenios deben contar con control judicial que otorgará autorización sólo en caso de ventaja evidente”, agregando que “si bien el art. 4 de la ley 21.389 no menciona a los juicios que involucran intereses de menores en sus excepciones, en pactos de esa naturaleza se enajena a favor del profesional interviniente una parte sustancial de la indemnización a que tienen derecho los incapaces, y como ésta es de naturaleza alimentaria, la propia ley las excluye de tales acuerdos”.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, la nombrada Sala concluyó que “si la madre -como representante legal- pactó con el abogado una participación del letrado sobre el veinte por ciento que perciba el menor, en tanto éste no puede dar opinión personal porque carece de madurez y en tanto no se advierte la ventaja evidente para los intereses del niño, corresponde declarar la nulidad del pacto de cuota litis”.
Sin embargo, el tribunal decidió admitir parcialmente el recurso presentado, al entender que “se deben atender diversos factores como ser (i) que la nulidad es relativa y por ende susceptible de ser convalidada por la autoridad como así también podría serlo por el menor al momento de asumir la mayoría de edad (lo cual en este supuesto es poco probable dada la fecha de nacimiento del representado); (ii) la habitualidad de ese tipo de convenios en el proceso para el que se solicita y (iii) la asistencia profesional que necesita el menor, dado que la protección que puede darle el Asesor de Menores es insuficiente por no estar en condiciones de tomar iniciativas procesales, por lo que ha quedado en manos de su madre recurrir a un letrado para poder así, a pesar de no tener cierto nivel económico -lo cual se presume a consecuencia del beneficio de litigar sin gastos que se encuentra en trámite ante el juzgado de origen-, acceder a la justicia a través de un patrocinio de confianza”.
Debido a ello, la Sala resolvió reducir la retribución pactada en el 20% de la indemnización, al 15% de dicho monto.
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