De modo a complementar la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal, y evitar que resulte en un aluvión de liberaciones masivas, el 19 de julio se promulgó la Ley 6.353/19, que modificó temporalmente los artículos 129, 141 y 251 del Código Procesal Penal, que tratan sobre los plazos para resolver temas vinculados a medidas cautelares privativas de libertad.
Así, con la modificación de la última parte del artículo 129, ahora todos los plazos del proceso penal se computan en días hábiles, cuando que antes los plazos vinculados a medidas cautelares se computaban en días corridos.
A su vez, con la modificación del artículo 141 del Código Procesal Penal, ante el urgimiento del imputado luego de vencido el plazo legal, ahora los juzgados y tribunales de apelación cuentan con 10 días para resolver urgimientos de pedidos de revisión de medidas cautelares privativas de libertad o resoluciones que denieguen la libertad. Si transcurren los 10 días sin resolución, opera la libertad ficta, cuando que antes este plazo era de 24 horas. Por último, con la modificación del artículo 251 del Código Procesal Penal, ahora las audiencias de revisión de medidas cautelares privativas de libertad deben convocarse dentro de un plazo de cinco días, en lugar de 48 horas, como era antes.
Estos artículos del Código Procesal Penal volverán a su antigua redacción el primero de febrero del año 2020.
Por Federico Silva
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