Modernización de la Legislación Tributaria: Impuestos verdes y otras medidas medioambientales

Con fecha 24 de febrero se publicó la Ley N°21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria. En materia ambiental, se aprecian algunas novedades relevantes, relativas a compensación en el pago de impuestos verdes, gastos aceptados para exigencias, medidas o condiciones medioambientales y la obligación de contribución al desarrollo regional.

 

Con respecto al impuesto verde, la reforma tributaria incluye una alternativa para los emisores de MP, SO2 NOx y CO2, de compensar el pago, a través de la implementación de proyectos de reducción de emisiones, sujeto a que dichas reducciones sean adicionales, medibles, verificables y permanentes. Las reducciones podrán descontarse del total emitido para el cálculo del impuesto. En todo caso, las reducciones deberán ser voluntarias; es decir, adicionales a las obligaciones impuestas por planes de prevención o descontaminación, normas de emisión, resoluciones de calificación ambiental o cualquier otra obligación legal.

 

Por otra parte, los gastos efectuados para la implementación de exigencias, medidas o condiciones medioambientales aprobadas por resolución de autoridad ambiental, se considerarán aceptados. También podrán deducirse aquellos gastos o desembolsos en los que el titular incurra con ocasión de compromisos ambientales incluidos en la respectiva resolución de calificación ambiental y los gastos relativos a la entrega de beneficios permanentes a la comunidad. Para ser considerados como gastos aceptados, los montos incurridos tendrán un tope de hasta el 2% de la renta líquida imponible; del 1,6 por mil del capital propio tributario de la empresa; o del 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto. El exceso no será aceptado como gasto.

 

Finalmente, esta ley establece que los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría pagarán, por una única vez, una contribución para el desarrollo regional respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile y que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes equivalentes a US $10.000.000 o más, y que deban someterse al SEIA. Están exentos de la obligación los proyectos destinados exclusivamente al desarrollo de actividades de salud, educacionales, científicas, de investigación o desarrollo tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas. El monto de la contribución equivale al 1% del valor de adquisición de los bienes, en la parte que exceda los US $10.000.000.

 

 

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