Por Alfonso Buteler
I.- Introducción
En el presente trabajo nos proponemos abordar la temática relativa a las medidas cautelares que pueden tener lugar dentro del proceso expedito y rápido de amparo y en el ámbito de la Ley 16.986. (1)
Ello, nos obligará a analizar cómo se compatibiliza ese marco normativo con la Ley de medidas cautelares en las que el Estado es parte nº 26.854 (2), sobre todo a partir de lo previsto en el art. 19 cuando prohíbe expresamente su aplicación a dicho remedio constitucional.
II.- La cautelarización de la justicia administrativa
Antes de ingresar en el análisis del tema propuesto entendemos indispensable contextualizar la cuestión de la tutela preventiva contra autoridades públicas dentro del sistema judicial actual.
El tema relativo a las medidas cautelares en contra de la administración pública constituye una problemática que ha adquirido mucha relevancia en los últimos tiempos; auge motivado en la excesiva demora de los procesos judiciales en donde se ventilan la pretensiones de fondo en contra del Estado. Esa coyuntura y la impotencia de los administrados frente a tal situación con la consiguiente afectación del derecho a la tutela judicial efectiva, ha dado lugar a la denominada “cautelarización” del sistema contencioso administrativo ya que, de alguna manera, el retardo se traduce en indefensión. (3)
A partir de ese panorama, resulta común en la actualidad que el administrado que se ha visto afectado en sus derechos por la actividad estatal deposite todas sus expectativas en la cautelar, desistiendo del proceso principal si esa medida urgente es denegada, pues como ha destacado Vallefín la suerte de muchos procesos se juega en esa etapa (4).
Durante mucho tiempo, la tutela cautelar del administrado estuvo reducida a la posibilidad de solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo, medida que como lo ha remarcado García de Enterría, resultaba insuficiente (5). Afortunadamente, por las razones ya expuestas, en los últimos lustros se han incrementado a nivel nacional las variantes de despachos cautelares, aunque todavía faltan avances teniendo en cuenta las novedades producidas en el derecho comparado. (6)
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