Medida Cautelar contra el Estado: Suspensión de Acto Administrativo emitido por la AFIP

Por Walter C. Keiniger y Sergio D. Vergara
Marval O'Farrell & Mairal

 

La Justicia ordenó la suspensión de una intimación enviada por la autoridad fiscal a una sociedad hasta tanto se resuelva un recurso de apelación que había sido interpuesto por el contribuyente y estaba pendiente de decisión por parte de la propia autoridad.

 

Comercio Internacional & Derecho Aduanero   En el marco de una medida cautelar autónoma iniciada por AMX Argentina S.A. (“AMX”), la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 3 y ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo (el “Acto”) mediante el cual la AFIP había rechazado una compensación efectuada por AMX e intimado al pago de una suma millonaria. Para arribar a tal conclusión, los camaristas consideraron que la decisión del Fisco había carecido de motivación.   Un punto a destacar es que resultaron de aplicación las disposiciones y requisitos de la nueva ley de medidas cautelares contra el Estado (la “Nueva Ley de Cautelares”, Ley N° 26.854; ver “Nueva ley para limitar las medidas cautelares contra el Estado” en Marval News #127 del 30 de abril de 2013), que regula con estrictez los requisitos bajo los cuales corresponde el otorgamiento de medidas cautelares contra el Estado.

1. Los antecedentes del caso   En mayo de 2007, el contribuyente presentó ante la AFIP los formularios de estilo y solicitó que se compensase su obligación frente al Impuesto a la Ganancias del período 2006 con un saldo a favor proveniente del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al mismo período. A su vez, el contribuyente había cancelado ciertos anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta utilizando un saldo a favor proveniente del pago del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas bancarias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del Decreto N° 380/2001, reglamentario de este último (el “Decreto”).   Casi seis años después, en abril de 2013, la AFIP emitió el Acto por el cual rechazó la compensación, invocando como único fundamento que ella no se había ajustado a lo establecido en el artículo 30 de la Resolución General 2111/2006 (la “Resolución”), reglamentaria del Decreto. A renglón seguido, el Fisco intimó al contribuyente para que ingresara la suma que resultaba de considerar anulada la compensación, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía de ejecución judicial.   A fin de impugnar el Acto, AMX interpuso el recurso de apelación ante el Director General de la AFIP (el “Recurso Administrativo”), previsto por el artículo 74 del Decreto 1397/1979, reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 (conjuntamente, el “Procedimiento Tributario”).   Paralelamente, AMX solicitó ante la justicia en lo contencioso administrativo federal una medida cautelar autónoma mediante la cual el juez ordenara la suspensión del Acto e instruyera a la AFIP para que se abstuviera de ejecutarlo hasta que se resolviese el Recurso Administrativo.

2. Comentarios en relación al recurso de apelación ante el Director General   Este recurso resulta procedente para revisar actos administrativos de alcance individual para los cuales el Procedimiento Tributario no ha previsto un remedio específico. Se presenta ante el funcionario que dictó el acto impugnado, dentro de los quince días de notificado, y debe ser resuelto por el Director General o quien éste designe, dentro de los sesenta días desde su interposición.   Un punto relevante es que este remedionosuspende per se los efectos del acto impugnado –como sí lo hace, a modo de ejemplo, el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra una resolución de la AFIP determinando de oficio la obligación impositiva de un contribuyente–. En otras palabras, mientras que el contribuyente no puede iniciar la demanda contenciosa para impugnar la pretensión fiscal, por no encontrarse agotada la instancia administrativa, el acto impugnado goza de presunción de legitimidad y puede ser ejecutado por la AFIP.   En consecuencia, si la AFIP no ordena de oficio o a pedido de parte la suspensión de los efectos del acto, el contribuyente sólo podría obtenerla presentándose ante el juzgado correspondiente para solicitar una medida cautelar a tal fin.

3. Los fundamentos de la medida cautelar y la sentencia de primera instancia   El planteo medular de AMX al solicitar la cautelar se basó en la existencia de la verosimilitud del derecho invocado con sustento en que el Acto resultaba nulo por falta de motivación y causa y en que la Resolución devenía inconstitucional habida cuenta del exceso reglamentario del legislador al dictarla. Por otro lado, el contribuyente alegó que el peligro en la demora derivaba de la intimación de la AFIP a ingresar las sumas impugnadas bajo apercibimiento de iniciar la ejecución judicial.   La jueza de primera instancia rechazó el pedido de AMX. A tal fin, argumentó que el planteo de inconstitucionalidad de AMX excedía el ámbito de una medida cautelar, la cual, en el caso de ser concedida, conllevaría los mismos efectos que los de la declaración de inconstitucionalidad que sería objeto de la acción que, una vez agotada la instancia administrativa, AMX iniciaría.
La jueza concluyó que el derecho de AMX no aparecía prima facie verosímil, que tampoco se configuraba el peligro en la demora y, por ello, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.

El fallo de la Cámara   Contra la sentencia de primera instancia, AMX interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia del 10 de octubre de 2013. Los camaristas hicieron una breve reseña de los hechos del caso para luego considerar que en el Acto no se habían aportado elementos para vislumbrar en cuál de todos los supuestos previstos por el artículo 30 de la Resolución la AFIP había subsumido la situación ni por qué la compensación había resultado improcedente. Los jueces agregaron que la mera cita de una norma aparecía como insuficiente para fundar el rechazo de la compensación.   Por otro lado, la Cámara entendió que las explicaciones dadas por la AFIP, al presentar el Informe Previo establecido por el artículo 4 de la Nueva Ley de Cautelares, no sólo resultaban inatendibles como sustento del Acto sino también desacertadas, pues no parecían condecirse con el régimen y mecanismo propio de los impuestos y compensaciones implicados ni responder al juego de las normas involucradas.   En consecuencia, los camaristas concluyeron que la AFIP no había motivado su decisión en lo tocante al rechazo de la compensación, lo cual podría repercutir en el derecho de defensa de AMX quien, en principio, no contaba con los elementos mínimos para impugnar el acto.   Desde otra óptica, los jueces consideraron que el otorgamiento de la medida cautelar, tal como había sido solicitada, no precisaba un pronunciamiento acerca de la constitucionalidad del artículo 30 de la Resolución.   En último lugar, la Cámara consideró que el peligro en la demora se encontraba acreditado debido a que la intimación de AFIP había sido cursada bajo apercibimiento de iniciar el cobro compulsivo de lo adeudado.   Por todo lo expuesto, la sentencia dispuso la suspensión del Acto hasta que se resuelva el Recurso Administrativo interpuesto por AMX y ordenó a la AFIP que se abstenga de ejecutar la suma cuestionada y sus intereses.   Artículo Publicado en Marval News # 133 - 31 de Octubre de 2013.

 

Marval O'Farrell Mairal
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