Por Karina Sandra Frignani (*)
El riesgo empresario puede algunas veces contemplar y analizar algunos factores previsibles, pero no al punto de avizorar una previsión para un reclamo judicial de importante magnitud.
Las proyecciones abarcan las contingencias propias del funcionamiento y desarrollo del proyecto empresario; pero muchas veces las contingencias externas inciden fuertemente en el aspecto económico financiero de la empresa.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia más autorizada han entendido que se encuentran habilitadas para solicitar el beneficio de litigar sin gastos, no sólo las personas físicas, sino también las ideales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras. (1)
Aunque se aplique un criterio restrictivo en el caso de sociedades comerciales, la extensión resulta adecuada en la medida en que se pruebe la impotencia patrimonial para enfrentar los gastos del proceso. (2)
Análisis de la cuestión.
Para valorar la admisibilidad del pedido hay que tener en cuenta que el análisis del estado económico – financiero de la Empresa (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y estados de flujo de efectivo) es esencial para poder entender la actuación esperada de una compañía, ya que informa sobre su comportamiento en su pasado reciente y es de fundamental relevancia al momento de tomar decisiones.
Las costas del juicio, no sólo alcanzan al pago de la tasa de justicia, sino también los honorarios y gastos del juicio, que en reclamos de gran importancia, como sucede generalmente con las sociedades comerciales, alcanzan sumas considerables que impactan directamente en la liquidez de la empresa.
Sus consecuencias podrían llevar a la empresa a tomar medidas drásticas como suspensiones, reducción de personal, retardo en el pago de las obligaciones tributarias, etc.
La jurisprudencia ha dicho que debe tenerse en cuenta que la falta de recursos debe ser apreciada específicamente en relación con la sustancia del litigio, la que está representada en la especie por la suma que según la actora le es adeudada por la contraparte(3), y que tratándose del pedido de litigar sin gastos de una persona de existencia ideal su admisión debe ajustarse a un criterio circunstanciado. (4)
También se ha sostenido que “la procedencia del beneficio de litigar sin gastos tiene relación directa con la importancia de las pretensiones y está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, y que tal posibilidad se vería frustrada si no se pudiera demandar por no gozar de los medios indispensables para hacer frente a los gastos propios de la actuación judicial. Una interpretación estricta de tal beneficio, que desaliente su procedencia en todo supuesto en que no concurra una indigencia absoluta no resulta admisible, pues equivaldría a una frustración a priori de las aspiraciones del pretensor”. (5)
Además, la jurisprudencia ha entendido que “es procedente otorgar el beneficio de litigar sin gastos a una sociedad comercial que acreditó que su situación patrimonial le imposibilita afrontar el pago de los gastos que le genera el pleito, sin que la decisión de asignar honorarios a los socios gerentes enerve tal conclusión ya que se le estaría exigiendo a la solicitante la afectación de la totalidad del patrimonio al pago de los costos del proceso, circunstancia no exigida por la norma a los fines de valorar la situación patrimonial, esto es, la realización de un irrazonable y gravoso esfuerzo.” (6)
En cuanto a la relevancia de monto reclamado como elemento para valorar al momento de conceder el beneficio de litigar sin gastos, se ha dichoque "Cuando, como en el caso, la accionante, conforme surge de la pericial contable, obtuvo los recursos necesarios para afrontar el pago de una deuda de monto similar a aquél que la propia parte calculó como probable suma correspondiente a los gastos que puede llegar a tener que solventar en este proceso; y sin embargo, el perito contador designado, también señaló que si la accionante debiera afrontar un desembolso de una cantidad como la referida ($ 5.000.000) en un solo ejercicio, se resentiría en forma importante la utilidad de tal ejercicio, si los niveles de facturación y rentabilidad fueran similares a los analizados en la pericia; por tales circunstancias, se estima procedente la concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitado por la sociedad actora en un 50%, dada la importancia económica de las pretensiones deducidas contra la accionante. Ello así en tanto la peticionante del beneficio no se encontraría en condiciones de afrontar en su totalidad el gasto que le demandaría su intervención en el proceso.” (7)
La Corte Nacional ha tenido en cuenta para la procedencia del otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos la situación financiera y económica de la Empresa y que la misma tenga deudas fiscales (8); siendo este último aspecto una cuestión no menor.
Conclusión.
Hay que evaluar que el rechazo del pedido de beneficio de litigar sin gastos puede forzar a la Empresa a realizar un “irrazonable y gravoso esfuerzo” para poder acceder a la justicia que, en caso de afrontarse, pondría a la empresa en una situación de riesgo empresario con el consiguiente costo que ello acarrea.
El fundamento de este instituto es de raigambre constitucional y su análisis al momento de meritar su procedencia no puede ser tomado a la ligera ni limitarse a la aplicación de fórmulas estancas.
No sólo deben analizarse las circunstancias particulares de la empresa y la naturaleza del reclamo, para no vulnerar el derecho de igualdad y libre acceso a la justicia; sino que su viabilidad debe valorarse a la luz de la totalidad de los principios jurídicos, como los vinculados a preservar las fuentes de trabajo, que pueden verse afectados si se lleva al extremo la premisa que las sociedades comerciales tienen que poder afrontar los gastos de justicia.
Notas:
(1) Conf. Fassi-Yañez, "C.P.C.C.N., Anot. y Conc.", T.I, pág. 463, ed. Astrea, Bs.As. 1988 y sus citas jurisprudenciales; esta Sala C, 24.806/95 "Cidec Cía. Ind. del Cuero S.A. c/ D.G.I. s/ beneficio", del 19/12/96; "Sociedad Ganadera Esmeralda (T.F. 9235-I) c/ D.G.I.-Inc.", del 12/4/95).(Sentencia del 12 de mayo de 1998, Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos “Albana S.A. c/ E.N. -Mº de Econ. y Obras y Servicios Públicos- s/ beneficio de litigar sin gastos”, Causa: 38732/95, www.pjn.gov.ar/jurisprudencia/
(2) Sentencia del 13 de febrero de 2003, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, en autos "Tatedetuti S.A. (T.F. 16.099-I) -Incidente BLSG c/D.G.I.", causa n° 130.406/02, www.pjn.gov.ar/jurisprudencia/
(3) Conf. Podetti, J., Tratado de los actos procesales, Buenos Aires, 1954, p. 501; CNFed. Civ. Com. Sala 2, 13.5.88, "Silca S.R.L. c/ SEGBA S.A. s/ cumplimiento de contrato - beneficio de litigar sin gastos".
(4) CSJN, 28.5.98, "Patagonian Rainbow S.A. c/ Provincia de Neuquén y otros s/ cumplimiento de contratos s/ inc. de beneficio de litigar sin gastos"; CNCom. Sala A, 8.11.96, "Consignaciones y Mercados S.R.L. c/ Establecimientos Los Molinos S.R.L.", íd., Sala B, 29.3.96, "Crear Comunicaciones S.A. c/ Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión y otro"; ambos fallos publicados en el ejemplar ED 171-142, con comentario de Jaime L. Anaya) (Sentencia del 13 de octubre de 2011, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, en autos “Distribuidora Miva SRL c/ Aguas Danone de Argentina SA s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos.”, causa n° 30438/08, www.pjn.gov.ar/jurisprudencia/).
(5) Sentencia del 21 de junio de 1995, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, en autos "Empresa Pavimentadora y Constructora S.A. (E.P.Y.C.) c/ B.C.R.A. s/ beneficio de litigar sin gastos", causa n° 1475/91, www.pjn.gov.ar/jurisprudencia/).
(6) Sentencia del 6 de julio de 2007, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala III, en autos “Unlimited Services S.R.L. c. Nextel Comunications S.A.”, Publicado en: LLLitoral 2007 (noviembre) , 1121 • IMP 2007-23 , 2237, Cita online: AR/JUR/5026/2007)
(7) Sentencia del 16 de noviembre de 2009, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, en los autos “STIHL MOTOIMPLEMENTOS SA C/ SOCIEDAD INDUSTRIAL ARGENTINA SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", causa nº 39025/2001, y esta CNCom, Sala C, 16/03/2007, "Royal Logistic SA c/ Sony Argentina SA").” (publicado en www.pjn.gov.ar/jurisprudencia/)
(8) Sentencia del 19 de noviembre de 2002, CSJN, “Campos y Colonias S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios - beneficio de litigar sin gastos”, C.573. XXXIII, www.csjn.gov.ar.
(*) Coordinadora del Departamento de Derecho Judicial del Estudio Ymaz Abogados
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