Varios contribuyentes se deleitaron en estos días con las novedades acerca de las seductoras medidas tomadas por el gobierno uruguayo respecto a las reglas en materia de residencia fiscal, que -en los términos del decreto emitido- apuntan a “ofrecer al mundo un país de oportunidades” y un “país de puertas abiertas con una política migratoria que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas extranjeras que deseen…. elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos”.
Se trata desde ya de medidas muy beneficiosas y celebramos que gobiernos como el uruguayo continúen reforzando sus elocuentes estrategias dirigidas a atraer a nuevas compañías, proyectos de inversión y familias a instalarse en sus territorios.
Sin embargo, desde el lado argentino, cualquier persona interesada en “casarse fiscalmente” con Uruguay, deberá asegurarse muy bien de “divorciarse fiscalmente” de Argentina de una manera adecuada. Si bien es muy usual en nuestra cultura, debemos tener especial cuidado con las recomendaciones genéricas escuchadas en “el asado del domingo” (o, en estos días, en el “zoom de los martes”) o en “lo que creo que le dijo el contador al amigo de un amigo”, porque allí es donde aparecen los errores. Una estrategia que le sienta de maravillas a determinada familia o empresa puede resultar absolutamente inadecuada para otro grupo familiar o empresario y las consecuencias pueden ser catastróficas.
Entre tantos de esos mitos, en estos días circulan los siguientes:
Mito N° 1: “si obtengo la residencia fiscal en Uruguay puedo darme de baja de los impuestos en Argentina”. Se trata de un error bastante generalizado. La legislación aplicable resulta sin embargo clara en el sentido de que la residencia fiscal en la Argentina se pierde exclusivamente por dos razones: o bien porque la persona permaneció en el exterior durante un período superior a doce meses, o bien porque adquirió la condición de residente permanente en un Estado extranjero según las disposiciones que rijan en esa jurisdicción en materia migratoria. Como se ve, a los efectos concretos de la pérdida de la residencia fiscal en Argentina, será irrelevante la calidad de residente fiscal que la persona adquiera en otro Estado. El parámetro desde ya será útil a los fines ulteriores de dirimir por ejemplo situaciones de doble residencia, pero no lo será inicialmente a los fines de la pérdida de la residencia en sí misma.
Mito N° 2: “si estoy 60 días al año en Uruguay, puedo dejar de pagar impuestos en Argentina”. De ninguna manera. Una vez configurados los requisitos para la pérdida de residencia fiscal en Argentina, deberá prestarse especial atención a las reglas que dirimen situaciones de doble residencia (“tie-breaking rules” o “reglas de descarte”), previstas tanto en el convenio internacional vigente entre Argentina y Uruguay, como en las legislaciones domésticas. Ninguna de esas pautas -que necesariamente deben ser consideradas en cierto orden secuencial- admitirían tan baja cantidad de días al año en Uruguay, sobre todo las que hacen al centro de intereses vitales y al tiempo que se pasa en cada país durante cada año calendario.
Mito N° 3: “el decreto uruguayo flexibiliza requisitos para obtener la residencia permanente migratoria”. No es así. Lo que hace la normativa en cuestión es agregar a las cuatro ya existentes, dos causales de configuración de “intereses económicos” en Uruguay (inversión en bienes inmuebles e inversión en empresas) a los fines de la residencia fiscal en ese país. Los requisitos y tramitación de la residencia permanente migratoria (que configuran uno de los presupuestos de pérdida de la residencia fiscal en Argentina) corren por otro andarivel.
Mita N° 4: “una vez cumplidos los requisitos para configurar la pérdida de residencia en Argentina, debo esperar a que AFIP me autorice a darme de baja de los impuestos”. En absoluto. Se trata de una situación que se verifica “de pleno derecho”. Al verificarse cualquiera de las circunstancias señaladas (transcurso de más de 12 meses en el exterior o adquisición de residencia migratoria permanente en otro país), ello debe ser informado y acreditado ante la AFIP y debe solicitarse la baja de inscripción ante los gravámenes que corresponda. Sin embargo, la acreditación ante AFIP no constituye un hecho condicionante de la pérdida de residencia y de la conversión del ex residente en beneficiario del exterior. Y aún si AFIP luego se expidiera positivamente acerca de la pérdida de residencia, ese reconocimiento tendría efectos meramente declarativos y los efectos de la pérdida se hubiesen verificado de todas maneras al cumplirse los parámetros mencionados. Por supuesto que luego subsistirán las amplias facultades de inspección y verificación por parte de AFIP a ser ejercidas en el marco del período de prescripción aplicable a cada caso y como sucede con cualquier otra actividad de los contribuyentes.
Con excepción de algunos países como Estados Unidos, la mayoría de las jurisdicciones modernas siguen las mismas reglas que Argentina, es decir, el criterio de la “renta mundial” para los residentes y el criterio de la “fuente” para los no residentes. Similares parámetros rigen a los efectos del Impuesto a los Bienes Personales. Es decir que una vez lograda la pérdida, el “ex-residente” (i) comenzará a tributar exclusivamente por sus rentas de fuente argentina y por sus activos radicados en Argentina, y (ii) quedarán al margen de imposición cualquier ganancia generada en el exterior y cualquier bien situado en el exterior. A su vez, ese cambio de status también resultará relevante en cuanto a la manera en que se medirá la renta, los criterios de imputación, las bases imponibles, posibles restricciones o beneficios en cuanto a exenciones y la eventual aplicación de convenios internacionales para evitar la doble imposición, entre otros.
Cualquier mudanza internacional que un residente argentino considere realizar, deberá planificarse lo más prolijamente posible de manera tal que -previo a convertirse en residente de cualquier otra jurisdicción- pueda sostenerse sólidamente que ese sujeto ya no es residente fiscal argentino. La doble o múltiple residencia, y por ende la doble o múltiple imposición, resulta un fracaso en cualquier planificación patrimonial y debe ser evitada bajo todo concepto.
Por Valeria D'Alessandro
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