Uruguay
Los Gestores de Portafolios: ¿Un Nuevo Corset?

Al igual que sucede con los límites que separan la oferta pública de valores de la oferta privada, los contornos de las diversas actividades de asesoramiento financiero enmarcadas el ámbito de la banca privada -representaciones, intermediarios de valores, asesores de inversión, etc.-, han sido objeto de controversia permanente. ¿Pueden organizar seminarios? ¿Pueden auspiciar un evento? ¿Pueden recoger los formularios de apertura de cuenta? ¿Están obligados a informar a la DGI los saldos en cuenta en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el intercambio automático de informació?

 

En ese marco, una reglamentación del BCU de Enero del presente año ha creado la figura del llamado gestor de portafolios.  Esa misma reglamentación ha definido al gestor de portafolioscomo aquella persona que, en forma profesional y habitual, administra -de manera discrecional e individualizada - las inversiones de terceros, con poderes suficientes para ello, y sin encontrarse alcanzada por otra figura supervisada por el BCU

 

Quiere decir que el gestor de portafolios, además de brindar un asesoramiento, puede gestionar portafolios de clientes y canalizar sus órdenes de clientes.  Tareas éstas que están vedadas al asesor de inversiones.

 

Por lo mismo, en la medida en que el espectro de actividades del gestor de portafolios es más amplio, las exigencias para otorgar la respectiva licencia son mayores, y mayores son también sus responsabilidades.  Sólo pueden ser gestores de portafolios las sociedades comerciales -excluyéndose pues a las personas físicas-, otra circunstancia que distingue a la figura de los asesores de inversión-.

 

En paralelo, la misma reglamentación ha otorgado a los asesores de inversión, un plazo  -vencido el pasado 30 Junio 2019-  a efectos de adecuar su actividad al nuevo marco, es decir, a efectos de que el asesor de inversiones excluya de su espectro de actividades aquellas que ahora caracterizan al gestor de portafolios, a saber, la gestión de inversiones y la canalización de órdenes de compra.

 

En suma, algo más de lo mismo: nuevas regulaciones  -y mayores costos- en el ámbito de la alicaída industria financiera. 

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan