La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una resolución en la que descartó la existencia de los fideicomisos duales con lo cual en los casos en que medien contratos de cesión de alguno de los beneficiarios, será el fideicomiso quien deba tributar.
En su Resolución General 06/11, la AFIP se refirió a aquellos casos en que los sujetos del fideicomiso son beneficiarios pero no revisten el carácter de fiduciantes, de modo que los impuestos que emanen de esa operación recaerán sobre el mismo fideicomiso, toda vez que la ley tributaria no contempla el gravamen en cabeza de los fiduciantes beneficiarios y el fideicomiso en forma simultánea y proporcional.
Dicho de otro modo, la normativa del ente recaudador remarcó la improcedencia de los fideicomisos duales, lo cual acarrea que en el supuesto en que alguno de los sujetos efectúe una cesión de su parte, será el fideicomiso quien deberá saldar el Impuesto a las Ganancias por todos los sujetos y en la misma medida.
En consecuencia de lo regulado, resultará inválida la práctica del “split”, denominación que recibe la práctica en la cual el fideicomiso cubre las utilidades del nuevo beneficiario a la vez que sigue atribuyéndole el resto a los otros fiduciantes beneficiarios.
Al respecto, cabe recordar que el split ofrece como ventaja la discriminación de los saldos a tributar, toda vez que los fiduciantes beneficiarios pueden abonar el Impuesto a las Ganancias según una tasa progresiva, a la vez que el fideicomiso paga directamente al 35%.
En resumen, en los casos en los que concurran fiduciantes beneficiarios junto con otros beneficiarios simples que hayan adquirido su derecho por acuerdos como un contrato de cesión, se deberán observar los lineamientos antedichos pero será el fideicomiso quien deberá tributar y absorbe la obligación de los fiduciantes y beneficiarios.
Como antecedente de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación delimitó luego del fallo “Hermitage”, que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es inconstitucional cuando haya una situación de pérdidas empresarias y, como producto de esto, comenzó a plantearse que los fideicomisos al costo, que suelen utilizarse como método de financiación para desarrollos inmobiliarios, no deberían saldar ese tributo puesto que no tienen utilidades.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law