Los Escribanos Actuarán como Agentes de Retención del Impuesto a los Sellos
El nuevo procedimiento para la liquidación del impuesto a los sellos implementado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), produjo modificaciones en las obligaciones fiscales que deberán afrontar  a partir de abril los escribanos que se desempeñen en el ámbito porteño. De acuerdo a lo establecido por la resolución 28/2009, en aquellos casos en que autoricen cualquier contrato a título oneroso y otros actos alcanzados por el impuesto, los escribanos porteños deberán actuar como agentes de retención de Sellos. En igual sentido, la resolución establece que los escribanos deberán presentar declaraciones juradas mensuales para la liquidación de Sellos, por las escrituras y demás actos autorizados. El programa aplicativo mediante el cual se generarán las operaciones y la declaración jurada, se encuentra disponible en la página web del Colegio de Escribanos, debiendo ser presentada por duplicado la boleta de depósito generada por el mismo sistema aplicativo. En caso de que no se hubiesen realizado operaciones en el período o cuando se trate de actos exentos, la nueva normativa determina que subsiste la obligación de presentar la declaración jurada . El Colegio de Escribanos será el encargado de validar el ingreso de los profesionales al sistema operativo, lo cual se efectuará por medio del número de matrícula y la clave del usuario.

 

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