La creciente adopción mundial de las criptodivisas y su tecnología Blockchain trajo aparejado el crecimiento exponencial de ilícitos vinculados a la especulación con la suba de su valor. Sus características propias (prima facie, anonimato, sin o pocos intermediarios, velocidad transaccional, nulas o bajas comisiones, etc.) y la todavía escasa educación legal vigente a nivel global en esta materia las convierte en una herramienta muy atractiva para la comisión de todo tipo de delitos (evasión tributaria[1], fraudes[2], corrupción[3], lavado de dinero[4], etc.) ya que facilitan el movimiento del dinero y, a la vez, dificultan su trazabilidad.
En este artículo nos detendremos en uno en particular que luce estacional: Las defraudación bajo esquemas ponzi derivadas de una mezcla entre el FOMO (“fear of missing out”, en criollo “miedo a quedarse fuera”) y la especulación de la crecida permanente que lleva a un sujeto a prometer tasas fijas irrisorias que no solo dependen del ingreso de nuevo capital sino también de la suba infinita y poco sustentable del activo en el corto plazo.
Con la utilización de las criptodivisas no estamos frente a nuevos delitos que los tipificados en nuestro código penal sino que lo innovador son las técnicas para delinquir. Las podemos diferenciar en 2 grandes categorías: 1- Perfeccionamiento de las existentes fruto de la falta de educación; 2- Nuevas técnicas desconocidas ante el surgimiento de esta tecnología y el dinamismo de los mercados. Continuaremos con esto más adelante.
En primer lugar, es de suma importancia tomar dimensión del tamaño actual del mercado cripto en comparación con otros mercados y la velocidad de su crecimiento. Estos 2 índices (tamaño y velocidad de crecimiento) nos darán una pauta de su acogimiento.
Actualmente, la capitalización total del mercado de criptomonedas ronda alrededor de los 2.1 billones de dólares (USD 2.1 Trillions)[5]. Es un mercado muy pequeño comparado con el de las acciones pero muy potente comparado con el tiempo de uso. Para darnos una de su escaso tamaño basta sólo tomar como ejemplo la capitalización bursátil de la empresa Apple Inc. (AAPL) que se encuentra en los 3 billones de dólares (USD 3 Trillions)[6], es decir, más grande que el universo cripto.
Pero lo que resulta muy interesante es su crecimiento exponencial, aún considerando su todavía baja o escasa adopción en proporción al nivel de población mundial. Para darnos una idea de la velocidad de crecimiento y momentos de “Bull Market” de este mercado tomemos como referencia la fluctuación entre octubre 2019 a octubre 2021 de: a) la capitalización total del mercado y; b) el volumen de operaciones diarias (24 horas).
a) Capitalización total del mercado
- Octubre 2019: 238 mil millones de dólares (USD 238 billions)
- Octubre 2021: 2.600 billones de dólares (USD 2.6 trillions)
En un período de 2 años tuvo un aumento del 1.090% aprox.
b) Volumen de operaciones (24 hs.)
- Octubre 2019: 53 mil millones de dólares (USD 53 billions)
- Octubre 2021: 207 mil millones de dólares (USD 207 billions)
En un lapso de 2 años tuvo un aumento del 390% aprox.
De manera correlativa a este crecimiento, según la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission) de los Estados Unidos de Norteamérica se registraron desde octubre del 2020 a marzo de 2021 (6 meses) alrededor de 7.000 reportes de fraudes en criptomonedas alcanzando pérdidas por más de 80 millones de dólares. Estas cifras reflejan un aumento de hasta 12 veces la cantidad de reportes recibidos y un 1.000% en pérdidas respecto al mismo período del año anterior (octubre 2019 a marzo 2020).
Desde la creación del Bitcoin en el año 2008, hace ya más de 15 años, y lo señalado en los párrafos anteriores se advierte que estamos frente a un mercado que crece a pasos agigantados que está revolucionando el mundo del dinero y las finanzas. Se trata de un proceso de cambio veloz hacia lo desconocido donde los gobiernos y la sociedad entera le debe prestar atención y protegerse de los delitos que se cometen con la utilización de esta nueva tecnología.
Ahora bien, ¿por qué decimos que la adopción de este mercado trae aparejado el aumento de los distintos delitos mencionados anteriormente, y específicamente, de los esquemas Ponzi? Fundamentalmente por las siguientes 3 razones:
1- Por las características principales de las criptomonedas que es el dinero electrónico transferible de Persona a Persona (Peer-to-Peer) descentralizado, sin la intervención de terceros (bancos centrales, bancos comerciales, entidades financieras, etc.) que garanticen las transacciones; y su anonimato (uso de billeteras digitales sin información personal).
2- Por la falta de educación y la regulación legal por parte de los gobiernos ante un nuevo mercado caracterizado por el avance tecnológico y la dificultad para regularlo. Fundamentalemente la regulación de las Exchanges.
3- Por el crecimiento exponencial en términos de volúmenes de dinero en juego que lo convierte en una opción realmente atractiva para todo tipo de inversores. Esto, a su vez, facilita que los estafadores introduzcan argumentos financieros falaces sobre la posibilidad de otorgar rendimientos descomunales que, si bien pueden basarse en alguna información veraz, la estacionalidad del crecimiento y su variabilidad hacen que este crecimiento exponencial del activo no sea sostenible en el tiempo bajo ningún tipo de vista.
Este tipo de delitos los hemos visto en todos los ciclos alcistas. Desde pequeños traders hasta grandes jugadores de la industria. Una cosa es certera: El capital no tiene memoria.
Vale aclarar que actualmente sólo el 10% de las transacciones en criptos son a través de la modalidad Peer-to-Peer (descentralizadas), el 90% restante son a través de las Exchanges. Es decir, al día de hoy no se operan de acuerdo a su naturaleza para lo que fueron creadas (Peer-to-Peer) pero esto podría ir cambiando de acuerdo al grado de aceptación y confianza social a estas monedas.
Las Crypto-Exchanges cumplen un rol clave en el que centralizan al mercado y por eso necesitan una buena regulación. Sin la debida regulación pueden manipular los precios entre la Oferta-Demanda[7], también pueden hacer lo que se denomina “WashTrades”[8], entre otros.
Los gobiernos deben mirar a las Exchanges como sus mejores aliados, no como enemigos, y promover una buena regulación que permita el desenvolvimiento de éstas. En este sentido, que no haya un exceso de regulación y/o impuestos que las ahoguen sino que las promuevan con buenas políticas. Con una buena regulación se promociona la inversión y genera más confianza en el consumidor (por ej. la regulación de los semáforos y las peatonales sin dudas hicieron crecer la industria automotriz al mismo tiempo que generaba más confianza en el consumidor).
Se necesita una buena regulación de las Exchanges por parte de los gobiernos que permita que se brinden servicios demandados por la gente, se proteja a los consumidores de estafas y distintos delitos, y se detecte el flujo de dinero proveniente de actividades ilícitas como el narcotráfico, corrupción y lavado de dinero, etc.
Con el uso de las criptomonedas podemos diferenciar las técnicas delictivas en 2 grandes categorías:
1- Perfeccionamiento de las existentes (fraudes por phishing/extorsión/suplantación de identidad destinadas a obtener información de cuenta/seguridad y/o hacer que se envíen criptodivisas a una billetera digital, evasión fiscal, corrupción, lavado de dinero, etc.);
2- Nuevas técnicas desconocidas ante el surgimiento de esta tecnología (fraudes cometidos con las llamadas “Initial Coin Offer - ICO”; fraudes de las “Crypto-Exchanges” siendo éstas muy susceptibles de manipulación por inexistencia o falta de regulación; entre otras).
Es importante señalar que este año se produjo el famoso y llamado “halving” de Bitcoin que ocurre cada cuatro años aproximadamente y el precio ha tocado máximos históricos con una inflación en dólares que ha estado en máximos de décadas. En este escenario, en el que nadie quiere quedarse abajo de la ola con la fantasía de hacerse millonario de la noche a la mañana, advertimos tener mucho cuidado y tomar los recaudos necesarios para no caer en un engaño y ser estafados por delincuentes al acecho, o cuanto menos, oportunistas que prometerán rendimientos fijos y garantizados que no se sostendrán en el tiempo porque como siempre sucede en cada ciclo, luego de una suba abrupta, existe un periodo de consolidación del activo. Parece una obviedad aclararlo, pero no existe tal renta fija en activos digitales.
Si vamos a los datos, se estima que Bitcoin es 3.6 veces más volátil que el oro. Tomando en cuenta ese ratio, se espera que entre los últimos seis meses y los próximos doce meses ingresen treinta mil millones de dólares de demanda a través del reciente fondo indexado aprobado por la SEC en Estados Unidos. Vamos a lo importante: Según los análisis efectuados por NYDIG basados en los datos del World Gold Council el valor del Bitcoin puede crecer hasta 10 veces su valor a corto-mediano plazo medido en años fruto del ratio $1 / 11.37 respecto a cada dólar que ingresa o egresa y como modifica el valor del activo.
También advertimos tener mucho cuidado en invertir dinero a conocidos y/o allegados de buena fe que, frente a un potencial bull market, comienzan a incursionar en la creación de supuestos fondos de criptos sin ningún tipo de experiencia, estructura jurídica, normas de prevención de lavado de activos, que consiguen captar fondos por la relación de confianza de sus conocidos. A diferencia de los ciclos anteriores donde la estructura jurídica y la regulación impedían adoptar un cuadro formal específico, en estos tiempos la regulación brinda algunos marcos interesantes para poder hacerlo.
Por último, cabe recordar y advertir también que el mercado cripto todavía es muy pequeño, y por lo tanto, muy volátil a la manipulación por parte de quienes tienen un gran poderío económico, las denominadas “ballenas” y “cisnes negros”, que pueden influir en el precio del activo.
Citas
(*) JUAN JOSÉ OTÁLVARES es Partner & Founder de CLO, destacado estudio jurídico especializado en derecho corporativo, tecnológico y venture capital con amplia trayectoria asesorando a clientes corporativos tecnológicos, fondos de inversión internacionales y reconocidos exchanges en su estructuración y funcionamiento.
(**) CRISTÓBAL MARÍA RAMÓN MAGGIO es Socio de Saint Jean, Maggio & Peña Robirosa, estudio especializado en el asesoramiento, prevención, investigación y litigio de delitos complejos.
[1] Ley 26.735-Régimen Penal Tributario
[2] Artículo 172 y ss. del Código Penal
[3] Ver artículos 248 a 274 del Código Penal
[4] Artículos 303 y 304 del Código Penal
[5] https://coinmarketcap.com/es/charts/
[6] https://finance.yahoo.com/quote/AAPL/
[7] Se apropian la diferencia entre una y otra (Fraude).
[8] Compran y venden simultáneamente lo mismo. Una forma de manipulación que reflejan liquidez, operatoria, precios, etc.
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