En un primer tramo de la relación laboral, el trabajador desempeñó sus tareas en horarios cambiantes, aunque en sus dos últimos años cumplió una carga horaria inalterable –de 17 a 1 AM-.
Momentos más tarde, la compañía decidió cambiar al turno del trabajador y, al poco tiempo de habérselo informado, el dependiente se consideró como despedido y reclamó la indemnización pertinente.
En una primera instancia, la justicia rechazó la demanda por considerar que la modificación horaria no constituía un uso abusivo del ius variando debido a la actividad desarrollada por la empresa (canal de televisión).
Ante la apelación del dependiente, los camaristas entendieron que el actor tenía estructurada su vida familiar, social y laboral en los últimos años que desempeñó sus funciones en un horario inalterable.
Por su parte, manifestaron que "no fueron alegadas ni probadas razones funcionales que apoyen la determinación empresarial, que, de la manera que fue resuelta y comunicada, no permite vislumbrar discrecionalidad alguna en su obrar".
Asimismo, remarcaron que "es que resulta ciertamente improbable que las necesidades operativas de la programación del canal se agotara en la situación de un solo dependiente, lo que explica que la adecuación de los horarios, en función de esa diagramación, debió ser decidida no solamente en función del reclamante".
En su resolución, los magistrados sostuvieron que existió un ejercicio abusivo de las facultades que le otorga el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo a la empresa. No obstante, rechazaron el reclamo por daño moral ya que consideraron necesario “que se acredite la incursión por parte de la empleadora, de conductas que constituyan un ilícito de tipo delictual o cuasidelictual".
En tal sentido, alegaron que debe encontrarse "demostrada la confluencia de circunstancias excepcionales que justifiquen el resarcimiento del daño más allá de la reparación tarifaria que prevé el artículo 245 de la LCT y que resulta -en principio- abarcativa de toda la universalidad de perjuicios sufridos por el trabajador como consecuencia del hecho del despido".
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