El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 13 bis y 14 bis del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, tras una demanda iniciada por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA).
De esta manera, la justicia impidió que la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) fijara en forma automática un embargo a los contribuyentes bonaerenses en otras provincias.
El argumento que había utilizado ABA para obtener la primera medida cautelar, y que ahora fue convalidado por la Corte Suprema, fue que la única norma que habilita a trabar embargos y otras medidas cautelares fuera del territorio de una provincia es la ley nacional 22.172 y no el Código Fiscal bonaerense.
"Ninguna provincia puede legislar si no es con referencia a las cosas y a las personas que se hallen dentro de su propia jurisdicción, pues los poderes conferidos por la Constitución son para ser ejercidos dentro de su territorio", remarca el fallo.
Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, el fallo indica que "la potestad reconocida por el Código Fiscal a ARBA de ordenar embargos y otras medidas cautelares no se extiende ni puede interpretarse que se extienda a otras provincias porque ésa es una atribución extraña a la autoridad administrativa local".
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