A partir de marzo de este año, la Dirección General de Registros (“DGR”) habilitó la inscripción de los libros de comercio (Diario e Inventario) mediante documentos electrónicos, lo que constituye un avance importante en la digitalización de los servicios registrales. Siguen a continuación algunos comentarios prácticos.
Como requisito inicial, cada representante de la entidad deberá contar con un usuario de E-Libros en la web de la Dirección Nacional de Registros, el cual será habilitado a través del correo electrónico enviolibros@dgr.gub.uy.
Los libros deberán generarse en formato pdf, no siendo ya necesaria la firma digital avanzada del representante de la organización (que sí era una exigencia en una primera instancia), y deberán mantener iguales criterios que los aplicados para la impresión y encuadernación de libros o microfichas.
Una vez cargados los libros y obtenido el boleto de pre ingreso en el Registro, el usuario culminará el trámite en forma presencial. Se aplicará el mismo criterio de pago de Tasas registrales y de timbres profesionales.
Posteriormente, una vez calificado por parte de la DGR (y subsanadas las eventuales observaciones), el usuario recibirá la notificación correspondiente y se podrá realizar la descarga de los Libros con Firma digital de la DGR en un plazo de 45 días contados a partir de su registro.
Este cambio significa un gran avance, por cuanto permite disminuir costos de impresión y encuadernación, así como de almacenamiento y de conservación. A su vez, mediante el usuario de E-Libros, el interesado podrá hacer el seguimiento del proceso de intervención de libros en todas sus etapas.
Por Alejandra Sandoval
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp