Ley de emprendedores y apoyo al capital emprendedor
Por Lucia Rivas O´Connor, ​Dolores Nazar & ​Manuel Tanoira
Tanoira Cassagne

El pasado miércoles 29 de marzo de 2017, la Cámara Alta sancionó la Ley de Emprendedores y Apoyo al Capital Emprendedor, que tiene como objetivo primordial fomentar la creación, promoción y crecimiento de nuevas empresas- con trámites simples y rápidos- dentro de la República Argentina.

 

Asimismo, la Ley incorpora fuertes incentivos para impulsar la industria del Capital Emprendedor (Venture Capital) en nuestro país, entre los cuales se encuentran: (i) beneficios impositivos a quienes inviertan en la industria del Venture Capital, (ii) la creación de un programa de “Fondo Semilla”, (iii) la creación de un “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor”, y (iv) la innovadora propuesta de los “Sistemas de Financiamiento Colectivo”.

 

1. Democratizar oportunidades: la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

 

Como parte del plan para democratizar las oportunidades y eliminar la “carrera de obstáculos” que hoy existe para la puesta en marcha de una empresa en nuestro país, la Ley crea un nuevo tipo societario: la “Sociedad por Acciones Simplificada o SAS”, que permite la constitución y puesta en marcha de una empresa de forma simple, desburocratizada y digital.

 

En efecto, la Ley prevé, en su artículo 38, que las SAS serán inscriptas en el Registro Público en un plazo de 24 (veinticuatro) horas desde la presentación de la documentación correspondiente, siempre y cuando se utilice el instrumento constitutivo oportunamente aprobado por dicho Registro.

 

En igual sentido, el artículo 60 establece que los emprendedores podrán obtener el CUIT y abrir una cuenta bancaria para la sociedad en un plazo de 24 (veinticuatro) horas. Todo ello, permite que los emprendedores puedan dar el alta a una sociedad rápidamente, eliminando, de esta manera, los procesos largos y tediosos que actualmente existen para la puesta en marcha de una empresa.

 

Las SAS podrán ser constituidas por una o más personas humanas o jurídicas, es decir que se podrán constituir SAS unipersonales. Como excepción, a fin de evitar todo tipo de fraude, el legislador estableció que las SAS unipersonales no podrán constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

 

En cuanto al instrumento constitutivo, las SAS podrán tener un objeto plural, debiéndose enunciar de forma clara y precisa todas las actividades principales que llevará a cabo la misma. Se ha contemplado la posibilidad de establecer un objeto plural debido a los constantes cambios de actividad que generalmente experimentan los nuevos proyectos en etapa temprana.

 

Respecto al capital social de las SAS, el artículo 40 establece que el capital- el cual se dividirá en acciones- no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.

 

Asimismo, otra novedad de la Ley, es permitir a los socios emitir distintas clases de acciones, como así también, emitir acciones de una misma clase, pero a diferente valor.

 

Otra característica importante de este nuevo tipo societario, es la posibilidad de recibir y mantener aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital, por un plazo de 24 (veinticuatro) meses. Lo que permitirá a emprendedores e inversores evitar la reestructuración inmediata del capital de la sociedad, logrando de esta forma llevar celeridad y eficiencia en los procesos de inversión de proyectos en etapa temprana.

 

Por último, respecto a los órganos de las SAS, la Ley, en su artículo 49, establece un claro predominio de la autonomía de la voluntad, sosteniendo, de tal forma, que “los socios determinaran la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan el funcionamiento de los órganos sociales”.

 

La SAS tiene -como toda sociedad- tres órganos, uno de administración, otro de gobierno, y el último, de fiscalización (órgano opcional).

 

El órgano de administración, denominado “Órgano de Administración”, estará compuesto por una o más personas humanas, que podrán ser designadas por un plazo determinado o indeterminado. Los administradores deberán cumplir todos los deberes, obligaciones y responsabilidades establecidos en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550.

 

Por su parte, el órgano de gobierno de la SAS, se denomina “Reunión de Socios”. El artículo 53 prevé la posibilidad de que las reuniones de socios sean celebradas en la sede social o fuera de ella, y a distancia, utilizando cualquier medio que permita que los socios y participantes se comuniquen simultáneamente entre ellos. En este sentido, la Ley permite que las reuniones de socios se celebren con participantes a distancia, utilizando medios tecnológicos para comunicarse entre ellos.

 

En cuanto al órgano de fiscalización, el artículo 53 establece que el mismo es optativo, pudiendo éste ser constituido por un síndico o un consejo de vigilancia, que se regirán por las disposiciones del estatuto y supletoriamente por las normas de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550. Es dable destacar que la sociedad que prescinda de un órgano de fiscalización, deberá designar por lo menos un administrador suplente.

 

Por último, cabe destacar que la Ley establece la implementación de un mecanismo digital para los registros que obligatoriamente deben llevar las SAS. Es decir que, en  este tipo societario, el registro de los libros podrá llevarse de forma digital, lo mismo que el otorgamiento de poderes, de acuerdo a lo que al respecto determine la reglamentación.

 

2. Dirigir el capital inversor hacia los emprendedores: iniciativas de apoyo al capital emprendedor.

 

2.1. Fondo Semilla

 

La Ley crea un programa denominado “Fondo Semilla” que tiene por objeto principal capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente. Dicho programa otorgará asistencia técnica y financiera a los beneficiarios del mismo, lo cual será canalizado a través de incubadoras.

 

A fin de otorgar los beneficios previstos anteriormente, la Secretaria de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa, en su calidad de autoridad de aplicación, evaluará y ponderará para la selección de proyectos los siguientes criterios no exhaustivos: (i) potencial de innovación; (ii) representación provincial o regional; (iii) representación de la diversidad de los sectores productivos de la República Argentina; (iv) generación de empleo; y (v) generación de valor.

 

Por último, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa promoverá la creación de incubadoras en todo el país. A tales efectos podrá otorgarles fondos de fortalecimiento institucional a las incubadoras, los cuales deberán ser utilizados para mejorar la infraestructura mobiliaria, el equipamiento de la misma, el nivel de profesionalización del personal interno y externo de la incubadora y/o desarrollar las competencias necesarias para detectar y apoyar emprendedores.

 

2.2. Beneficios Impositivos

 

Los legisladores, a través de la Ley, han resuelto beneficiar tributariamente a aquellos inversores que invierten en capital emprendedor. En tal sentido, la Ley establece que los aportes de inversión podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias, en los porcentajes que oportunamente determine la reglamentación, los cuales no podrán exceder del 75% de tales aportes y hasta el límite de 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio, o de su proporcional a los meses del inicio de actividad, pudiéndose deducir el excedente en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.

 

La deducción señalada anteriormente no producirá efectos si la inversión total no se mantiene por el plazo de 2 años contados a partir del primer ejercicio en que se realizó la misma.

 

Por último, conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley, el beneficio impositivo se podrá aplicar retroactivamente al 1 de julio de 2016, siempre que el beneficiario obtenga su registro como tal en un plazo no mayor a 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley.

 

2.3. Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)

 

La Ley crea un fideicomiso de administración y financiero denominado “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor” (FONDCE), que tiene por objetivo financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor.

 

Los bienes del FONDCE serán destinados a:

 

(i) Otorgamiento de Préstamos. El FONDCE otorgara créditos y/o asistencia financiera a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores.

 

(ii) Aportes no reembolsables (ANR). El FONCE otorgará ANR a aquellos emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas, siempre que exista una contrapartida de aportes del beneficiario del ANR.

 

(iii) Aportes de capital en emprendimientos e  instituciones de capital emprendedor. El FONDCE podrá efectuar de forma directa o indirecta, aportes de capital en emprendimientos y en instituciones de capital emprendedor.

 

(iv) Otros instrumentos de financiamiento. El FONDCE podrá emplear otros instrumentos de financiamiento a determinar por la autoridad de aplicación, para financiar proyectos con los destinos previstos en la Ley. En particular, el FONDCE podrá otorgar asistencia financiera a emprendedores en el marco del Programa Fondo Semilla.

 

A todo evento, la Ley prevé que el FONDCE tendrá una duración de treinta (30) años contados desde su constitución.

 

2.4. Sistemas de Financiamiento Colectivo (Crowdfunding)

 

Asimismo, la Ley crea el Sistema de Financiamiento Colectivo que tiene como objetivo principal fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales. La Comisión Nacional de Valores (CNV) será la autoridad encargada de controlar y fiscalizar la aplicación de este sistema.

 

El Sistema de Financiamiento Colectivo pone en contacto, mediante una plataforma web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo (esto es, a aquellas personas humanas y/o jurídicas que presentan un proyecto de financiamiento colectivo con la finalidad de obtener fondos del público inversor para su desarrollo).

 

En este orden de ideas, la Ley permite la oferta y venta on-line al público de acciones o préstamos convertibles en acciones de una Sociedad Anónima (S.A.) o una SAS, y valores fiduciarios de fideicomisos.

 

Sin perjuicio de ello, la Ley establece los siguientes límites al Sistema de Financiamiento Colectivo: (i) Que el monto total ofertado para ser invertido no supere la suma y el porcentaje que establezca la CNV; (ii) Que el mismo inversor no adquiera un porcentaje mayor de la inversión ofrecida al que establezca la reglamentación de la CNV; y (iii) Que los inversores no puedan invertir más del 20% (veinte por ciento) de sus ingresos brutos anuales.

 

Por último, es dable destacar que los objetos sociales de las S.A. y las SAS que deseen ofertar en la plataforma deberán  obligatoriamente incluir el término “Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC”.

3. Conclusiones

 

De lo expuesto anteriormente, claro está como la Ley de Emprendedores y Apoyo al Capital Emprendedor ha resuelto, finalmente, abordar múltiples necesidades del ecosistema emprendedor argentino, democratizando oportunidades y atrayendo el capital inversor hacia los emprendedores.

 

De esta manera, la Ley pretende acortar los plazos para la constitución de empresas, otorgar beneficios impositivos a los inversores y fomentar la industria del Venture Capital, aplicando para lograr sus objetivos nuevas tecnologías. En términos generales, la Ley remueve numerosas trabas que tienen actualmente los emprendedores a la hora de iniciar y emprender sus proyectos, y obtener financiamiento para potenciar y expandir los mismos.

 

La implementación de todo lo anterior no tendrá más resultado que fomentar el desarrollo de nuevas empresas dentro de la República Argentina, contribuyendo en la reactivación de las economías regionales y en la creación de un gran número de empleos de valor agregado en nuestro país.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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