La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había cancelado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a Ceralia SRL, la cual presentó una medida cautelar para que se le rehabilite.
En una primera instancia, la justicia consideró como procedente la solicitud. El organismo recaudador apeló la sentencia ante la Cámara Federal de la provincia de Córdoba.
Debido a que se presuponía peligro en la demora, la justicia admitió la medida cautelar. “La cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria importa la imposibilidad de operar ante la AFIP. y otros organismos del Estado, lo que provoca consecuencias disvaliosas a la actora, viéndose afectados sus derechos de acceso al trabajo reconocidos expresamente en el art. 14 de la Constitución Nacional, no requiriéndose en consecuencia más consideraciones al respecto”, manifestó la sentencia.
Cabe señalar que la Cámara mantuvo la medida por tres meses, “de acuerdo al precedente de nuestro más Alto Tribunal en la causa Grupo Clarin y otros S.A. del 05/10/2010, donde se señaló el carácter provisorio que revisten las medidas cautelares, el que no debe ser desnaturalizado por la desmesurada extensión temporal de su vigencia...”.
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