Las prórrogas solicitadas por el actor no configuran un acto impulsorio del proceso

Llegó la causa "M., A. V. c/L., T. O. y otro s/Daños y perjuicios" a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró operada la caducidad de instancia en las actuaciones. 

 

Para así decidir, el sentenciante anterior consideró que "desde la última actuación que impulsa el procedimiento (se tuvo presente la digitalización de órdenes médicas en fecha 15 de marzo de 2021) y hasta el acuse de fecha 13 de junio de 2024 transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 1, del Código Procesal, sin que la parte actora haya instado el curso del proceso dentro del plazo legal".

 

El art. 310 inciso 1 del CPCCN fija un plazo de caducidad de seis meses en los procesos como el presente, el cual es computable desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento. 

 

Para los camaristas, las manifestaciones volcadas en el memorial de agravios no modificaban la resolución apelada ni demostraban el equívoco en el que pudo haber incurrido el magistrado de grado. 

 

El último acto impulsorio del proceso "fue efectivamente el proveído en que se tuvo presente la digitalización de las órdenes médicas de fecha 15 de marzo de 2023. Desde entonces y hasta el acuse de la caducidad de la instancia de fecha 13 de junio de 2024 -tal como se indicó en el pronunciamiento apelado- transcurrió el plazo previsto en la norma".

 

El accionante sostuvo que en el transcurso de ese plazo no pudo realizarse los estudios médicos indicados por el perito, por diferentes razones entre las cuales se encontraba "razones económicas". A su vez, refirió que para mantener vigente la instancia, fue solicitando prórrogas para la presentación de los estudios en cuestión. 

 

Para los magistrados "ninguno de los dos argumentos puede variar la solución a la que venimos arribando". En primer lugar, "la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen".

 

En dicho marco, "las prórrogas solicitadas por el actor para la realización de los estudios médicos correspondientes, no configuran un acto impulsorio del proceso dado que ninguna de ellas fue concedida". Además, "las peticiones carecían de algún instrumento que hiciera saber la imposibilidad de llevar a cabo los estudios en cuestión, como podría ser la constancia de turno otorgado en algún hospital público, donde los exámenes se realizan de manera gratuita, lo que echa por tierra el impedimento económico".

 

Por esas razones, el pasado 22 de agosto los Dres. Guisado y Rodríguez desestimaron el recurso interpuesto.

 

 

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