Las FinTech y su impacto frente al COVID-19
Por Nicolás del Campo Wilson & Jerónimo Juan Argonz
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Debido al extraordinario impacto global que la pandemia del COVID-19 ha desatado en el mundo, resulta inevitable dar por hecho que muchos aspectos cotidianos cambiarán radicalmente. Esto se verá reflejado en nuestras finanzas personales y los medios que utilizamos para su debida administración, como son las empresas FinTech. Esta nóvel creación del emprendedurismo, tal como indica la unión de las abreviaturas “fin” de finance y “tech” de technology, son empresas de tecnología financiera mediante la cual sus usuarios adquieren diversos servicios financieros innovadores en utilización de la última tecnología existente. Algunos de los servicios que ofrecen las FinTech son los sistemas de pagos, otorgamiento de préstamos, compraventa de criptomonedas, o gestión de nuestras finanzas personales, entre otros. A continuación explicaremos su potencial desarrollo y avance a raíz del COVID-19.

 

La aparición del virus y su rápida propagación a lo largo del planeta puso contra las cuerdas al sistema financiero internacional, creando interrogantes para los cuales todavía no tenemos respuesta. Algunos de los efectos de esta inédita crisis socioeconómica ya comienzan a revelarse: multinacionales en situaciones de quiebra, concursos preventivos y diversos procedimientos preventivos de crisis, raudo crecimiento de la tasa de desempleo, complicaciones frente al pago de deudas soberanas (como el caso de Argentina) y una sensación mundial de miedo y desconfianza al porvenir. ¿Resistirán los bancos tradicionales al repentino y fuerte impacto de la pandemia? ¿Cómo se verán afectados los diversos actores de los mercados nacionales e internacionales?

 

En un intento sin precedentes por detener esta estrepitosa crisis global, Estados Unidos dispuso un abultado programa de $349 billones de dólares para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a evitar la cesación de pagos. Sin embargo, el proceso para otorgar las licencias a aquellos empresarios que resultan elegibles se tornó largo y cansino, siendo que muchos bancos no aceptaron tomar nuevos clientes (en el caso de aquellas empresas que nunca habían aplicado para un préstamo) o directamente sus requisitos no eran alcanzados por determinados empresarios. Ante ello, surgió la posibilidad de que las empresas FinTech puedan tomar cartas en el asunto, aprovechando su agilidad y digitalización de datos (en comparación con la banca tradicional) para acelerar la distribución de los préstamos. Sin ir muy lejos, fue Steve Mnuchin (Secretario del Tesoro de los Estados Unidos) quien avaló esta vía al manifestar que “Any FDIC bank, any credit union, any fintech lender will be authorized to make these loans”.

 

Todo indicaría que la Argentina no quedará fuera de este juego. Vivimos en un país que redondea los 45 millones de habitantes y en el cual muchos usuarios utilizan a las empresas FinTech para administrar sus finanzas, sea mediante uso de tarjetas, obtención de préstamos o transferencias bancarias, entre otras operaciones. Frente a esta situación excepcional de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la facilidad que nos otorga el financiamiento digital quedó en evidencia. Cabe destacar el hecho ocurrido los primeros días de abril, en el cual jubilados y beneficiarios de planes sociales se encontraron en una situación caótica violando el distanciamiento social. Sin ningún lugar a dudas, el uso de la tecnología financiera nos hubiese prevenido de tal situación evitando el aglomeramiento social y mediante un sistema de horarios menos restrictivo.

 

Considerando la legislación comparada, la Argentina hoy en día se encuentra alejada de un marco legal firme. Australia, Estados Unidos o el Reino Unido, entre otros, cuentan con regulaciones más avanzadas en esta industria. Dichos países cuentan con diversos marcos legales para su práctica, como por ejemplo, obtención de licencias para conceder préstamos o que los préstamos sean otorgados previos a autorizaciones gubernamentales. En Latinoamérica, la normativa de algunos países contienen marcos regulatorios más desarrollados que en nuestro país. México y Brasil lideran estos aspectos. Brasil, por un lado, promulgó en 2018 la “Ley Fintech” mediante la cual se introdujeron dos nuevos tipos de instituciones financieras crediticias a través de plataformas electrónicas denominadas Sociedades de Crédito Directo (SCD) y Sociedades de Préstamos entre Pares (SEP). Mientras que las SCD pueden prestar su propio capital, las SEP intermedian con el objetivo de que distintas personas puedan prestar capital a otros. México, por el otro lado, creó la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) otorgando, entre otras cosas, ciertas protecciones a los usuarios a la hora de utilizar los servicios financieros. A efectos de operar, las FinTech deben obtener una autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

 

No obstante, debemos celebrar las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885 emitidas por el Banco Central de la República Argentina mediante la cual se regula a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), brindando seriedad y claridad a este incipiente espacio. Al margen de las definiciones que brindan las comunicaciones en cuestión, la obligación de los PSP de mantener los depósitos de los usuarios disponibles en todo momento probablemente sea el elemento más importante. Este requisito emula los encajes que se le exigen a los actores de la banca tradicional, a lo cual se suma la obligación de las PSP de informar los saldos de fondos comunes de dinero en el país y aquellos de la cuenta virtual de los clientes en forma separada. En caso de incumplimiento, el BCRA determina que será de aplicación lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras.

 

Al ser un espacio innovador y desconocido tanto para los inversores como para los consumidores, el rol asumido por el BCRA y la consecuente regulación creada es sumamente beneficiosa, permitiendo el sano desarrollo del sistema FinTech. Un claro ejemplo de ello es la plataforma MercadoPago que, en los tiempos actuales de COVID-19, dispuso una serie de medidas para aminorar el impacto económico de las consecuencias de la pandemia en la sociedad argentina. Entre ellas se destacan la eliminación de comisiones para quienes realicen cobros con códigos QR, la postergación de la fecha del cobro de cuotas de créditos de los usuarios (recordemos que muchos de ellos no cuentan con tarjetas de crédito y débito convencionales) y la posibilidad de pagar servicios e impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de MercadoPago.

 

La digitalización financiera se ha convertido hace unos años en un sistema cómodo, ágil y seguro para la administración de nuestras finanzas, así como una certera posibilidad para millones de personas de poder acceder a estos servicios. En conclusión y porque la realidad nos lo exigirá, resulta inevitable un marco legal más auspicioso en torno a esta industria que parece no tener techo alguno. El Estado Nacional debe promover estos sistemas con el objetivo de incentivar la competencia. En este sentido, deberá formar un rol clave a través de políticas inteligentes para su fomento, como por ejemplo, leyes de promociones de software o beneficios impositivos.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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