En mayo de 2018 la AFIP estableció, mediante la Resolución General (AFIP) 4256, la utilización a partir de noviembre de 2018 del “Remito Electrónico Cárnico” (“REC”) como único documento válido a los fines fiscales para el traslado de carnes bovina y porcina en el país. Esta medida permitió realizar la trazabilidad de la comercialización de los productos, en pos de transparentar la cadena y “avanzar sobre la etapa final del proceso comercial” para así reducir la evasión.
Posteriormente, con fecha 17 de abril de 2019, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta (AFIP – Sec. de Ganadería y Agricultura) 4460 por medio de la cual se amplía el “control de trazabilidad” al sector avícola, “a los fines de transparentar la cadena de comercialización de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas”.
Puntualmente, se impone la utilización de comprobantes electrónicos específicos, que incluyen parámetros productivos y de eficiencia, para todos los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y carnes en consignación del sector; y para la liquidación de crianza de pollos parrilleros.
El sistema funciona de forma compleja, pero a la vez, sencilla: en el caso del REC, el remito se emite para amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda desde su origen hasta el lugar de destino: un ejemplar se entregará al destinatario/receptor y uno suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega.
De este modo, a través de un control electrónico, la AFIP puede conocer cuántas cabezas de ganado fueron faenadas; quiénes recibieron medias reses y cuántas; lo que a su vez, mediante valores estadísticos, permite saber cuántos kilos de carne pueden ser comercializados. Si en algún lugar del camino, por cruces de información entre facturación y cantidades físicas, los números no cuadran, la AFIP habrá de intervenir.
Este mecanismo, en palabras del Administrador Federal de Impuestos, Leandro Cucciolli ha implicado una reducción en la evasión en el sector del 70% al 30%, acompañado de un incremento en la recaudación del 194% en bovinos y 135% en porcinos (Fuente: presentación del Ing. Leandro Cucciolli en AMCHAM en Abril 2019).
En el caso del sector avícola, la AFIP podrá conocer las cantidades de pollos criados (y su detalle según quién los cría), posteriormente vendidos y, al final, cruzar esa información con los kilos de carne avícola que son comercializados para consumo, a fin de promover la transparencia comercial dentro del sector.
Finalmente, en cumplimiento de la promesa efectuada por el Administrado Federal de ampliar esta nueva herramienta a otros sectores, con fecha 04 de julio de 2019 fue publicada la Resolución General Conjunta (AFIP - Sec. de Gob. de Agroindustria) 4514 (optativa por el momento, pero obligatoria a partir del mes de octubre), por medio de la cual se creó el Remito Electrónico Harinero (“REH”), de uso obligatorio para el traslado de las harinas de trigo, productos y subproductos derivados de la molienda de trigo[1] dentro del territorio de la República Argentina.
En todos los casos, a fin de confeccionar los citados remitos, los sujetos alcanzados deberán solicitar a la AFIP el Código de Remito Electrónico (CRE) a través de la su página web y para deberán poseer la CUIT en estado “activa sin limitaciones”, tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad, haber declarado y mantener actualizado el domicilio fiscal y el de los locales y establecimientos, tener domicilio fiscal electrónico y tener habilitado el “Punto de Emisión” a aquel desde el cual se emitirá el “REH”.
Es decir que, además de asegurar la trazabilidad del producto o subproducto, evitando así ventas no declaradas, asegura también el debido cumplimiento de otras obligaciones fiscales formales; que en algunos casos podrían ser más simples, pero en otros no tanto.
El cumplimiento de la promesa efectuada por el Administrador Federal respecto de los sectores avícola y harinero permite pensar en la pronta extensión de la medida a los demás sectores indicados, que serían el sector lácteo, azucarero y fruti-hortícola.
Citas
[1] La AFIP aclara que la actualización de nuevos productos alcanzados por el presente régimen será publicada en el sitio web del Organismo.
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