La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reiteró que la resolución del juez que determina la tramitación sumarísima u ordinaria al proceso de desalojo resulta irrecurrible por hallarse dentro de la órbita de sus facultades discrecionales.
En la causa “Eraso, Norma Ester c/ Lozano Romero, Margarita y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia que dispuso el trámite sumarísimo para la presente causa.
Los jueces que integran la Sala H señalaron en primer lugar que “la resolución del juez que determina la tramitación sumarísima u ordinaria al proceso de desalojo resulta irrecurrible por hallarse dentro de la órbita de sus facultades discrecionales, que no corresponde que sean revisadas por esta segunda instancia”.
Por otro lado, los camaristas destacaron que “el artículo 319 último párrafo del Código Procesal – t.o. según ley 25.488-, eleva a la categoría de principio general el de la irrecurribilidad de todas aquellas providencias en las cuales se establece la clase de trámite aplicable (Palacio, Lino E, “Estudios de la Reforma Procesal”, pág. 214, esta Sala en autos: “Xenta Comunicaciones Graficas S.A. c/ Rodas, Silvia de las Mercedes s/ Recurso de Hecho, Rec. nro. 404.471)”.
Como consecuencia de ello, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper decidieron desestimar los agravios expuestos.
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