La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicó que las resoluciones administrativas en las que no se determina impuesto alguno sino que se exige ingreso de las sumas declaradas por el propio contribuyente con más los intereses correspondientes no es de aquellas mencionadas en los artículos 159 y 165 de la Ley 11.683.
En la causa “Sidus S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo”, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió declararse incompetente para entender en autos al considerar que los actos recurridos mediante los cuales se intima a la firma a efectuar los pagos omitidos, con más los intereses resarcitorios correspondientes, son ajenos a la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación por carecer de naturaleza determinativa. En tal sentido, sostuvo que el recurso interpuesto no encuadraba en ninguno de los supuestos contemplados del artículo 159 de la Ley Nº 11.683.
Dicha resolución fue apelada por la parte actora, quien consideró que en el caso de autos la resolución cuestionada es un verdadero acto determinativo, debido a que necesariamente, previo a la intimación, hubo obligatoriamente una determinación de la obligación tributaria, la cual habilita la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación conforme los artículos 159 y 165 de la Ley Nº 11.683.
Los jueces de la Sala V explicaron que “el Tribunal Fiscal de la Nación era competente para entender en las apelaciones en que recurrían actos que se comportaban como una verdadera revisión administrativa del contenido material de la obligación tributaria declarada por el contribuyente o responsable”, aclarando que “se debe entender por determinación tributaria “el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación, por lo que el contenido esencial e indudable de la determinación ha de consistir en la comprobación de los hechos pertinentes y de las normas jurídicas aplicables”.
Tras recordar que ““las resoluciones administrativas en las que no se determina impuesto alguno sino que se exige ingreso de las sumas declaradas por el propio contribuyente con más los intereses correspondientes no es de aquellas mencionadas en los artículos 159 y 165 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modif.) que abran la competencia del Tribunal Fiscal”, los Dres. Gallegos Fedriani, Jorge Fernando Alemany y Guillermo Treacy entendieron que “el acto cuyo cuestionamiento constituye el objeto de autos no se encuentra comprendido entre los que determinan la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación”.
En el fallo dictado el 8 de junio del corriente año, el tribunal concluyó que ““no son actos de naturaleza determinativa”, ni tampoco se advierte que “implique consecuencias de naturaleza punitiva, ni que pueda considerarse una de las sanciones que habilita la competencia del Tribunal”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
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