La Rapidez del Procedimiento: Un Asunto Pendiente en el Control de Concentraciones Económicas
Por Alfredo M. O´Farrell - Miguel Del Pino
Marval, O'Farrell & Mairal
  Dado que la política de “suspensión de plazos” que implementa la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ocasiona demoras en el análisis de los casos, es recomendable que la Comisión ponga en práctica un procedimiento para agilizar los trámites de concentración económica.

1. Introducción

 

En los últimos años la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”) llevó adelante una serie de actividades dirigidas a dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley N° 25.156 (la “LDC”)

 

Además de nombrar nuevos vocales en el 2010 y en el 2011, la Comisión estuvo involucrada activamente en el control de concentraciones económicas, en detectar las transacciones que no fueron notificadas y en la creación del Área de Seguimiento de Compromisos, a efectos de monitorear el cumplimiento efectivo de los condicionamientos impuestos en razón de desinversiones y/o aquellos acordados con las partes.

 

No obstante, se observa un aumento en el tiempo que se toma la Comisión para analizar las concentraciones económicas, debido a restricciones presupuestarias y a la falta de personal. Por este motivo, las partes que se someten al control de concentraciones económicas han insistido acerca de la necesidad de establecer un procedimiento rápido para este tipo de trámites.

 

2. Antecedentes

 

Durante los últimos años la atención de la Comisión estuvo enfocada en el control de concentraciones económicas, y en menor medida en la investigación de conductas anticompetitivas. Este enfoque se debe a que el artículo 14 de la LDC prevé que si una resolución no es emitida dentro de los 45 días hábiles desde la presentación del Formulario F-1 y de los documentos respectivos, la transacción se tendrá por autorizada tácitamente.

 

Sin embargo, la Comisión ha adoptado una interpretación de “suspensión de plazos” por la cual entiende que el pedido de información realizado a las partes suspende el plazo de los 45 días hábiles, y que el mismo no se reanudará hasta tanto las partes presenten en el expediente la información necesaria para emitir la resolución final. Aunque esta interpretación fue cuestionada judicialmente la Comisión sigue poniéndola en práctica en los expedientes.

 

De acuerdo a información publica, desde 1999 la Comisión analizó 566 expedientes de concentración económica de los cuales 530 fueron aprobados, 29 fueron condicionados y 7 fueron rechazados. Por lo tanto, la mayoría de las transacciones notificadas ante la Comisión durante la última década no presentaron preocupaciones de índole competitiva y fueron aprobadas conforme al artículo 13, inciso a) de la LDC.

 

Sin perjuicio de estas estadísticas, el tiempo de análisis que necesitó la Comisión en estos expedientes experimentó un aumento sostenido a través de los años. En dicho sentido, mientras que durante el período 2005-2007 el análisis competitivo demandó un tiempo promedio de 6 meses, el tiempo requerido para emitir la resolución final durante los años 2009-2010 ascendió a un promedio de 15,2 meses.

 

La demora en el análisis se debe a la política de “suspensión de plazos” que implementa la Comisión y que fue descripta más arriba. En atención a los plazos que se manejan actualmente es recomendable que la Comisión ponga en práctica un procedimiento para agilizar los trámites de concentración económica.

 

A fin de alivianar la carga que recae sobre las partes notificantes en los expedientes de extensa duración, la Comisión podría comenzar a implementar la aprobación tácita prevista en el artículo 14 de la LDC a efectos de facilitar la aprobación de transacciones simples que no requieren un análisis competitivo profundo y extenso.

 

La utilización de la aprobación tácita permitiría a la Comisión concentrar sus esfuerzos en analizar las transacciones más complejas, las cuales representan un porcentaje menor en relación a la totalidad de las transacciones que se presentan ante la Comisión.

 

En caso de implementar esta medida la Comisión debería introducir modificaciones a la normativa vigente en materia de competencia y emitir lineamientos en relación al análisis de concentraciones económicas.

 

3. Conclusión

 

Nuestro país esta experimentando altas tasas de inflación año tras año, por lo que el umbral económico previsto en la LDC disminuye con los años y son cada vez más las transacciones que se encuentran sujetas a la notificación obligatoria. La perspectiva para los próximos años es que cada vez más transacciones se deberán notificar ante la Comisión.

 

A pesar de que la Comisión reconoció esta situación y designó nuevos vocales en 2010 y 2011 -actualmente la Comisión tiene 5 vocales en total-, los tiempos de análisis en los expedientes de concentración económica no cambiaron significativamente durante el último año. Esto demuestra que existe la necesidad de un procedimiento rápido. Este procedimiento debería ser utilizado para aquellas transacciones que son simples y que no generan preocupaciones de índole competitivo.

 

Fuente

 

Memorias de la Comisión correspondientes a los años 1999/2006 (disponibles en www.mecon.gov.ar/CNDC/novedades.htm). La información de los años 2007, 2008 y 2009 fue elaborada en base a las resoluciones que están disponibles en la Comisión.

 

Artículo Publicado en Marval News # 108 del 31 de Agosto de 2011

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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