La presión fiscal disfrazada de ratón por Ley 27.630
Por Santiago Saenz Valiente
Santiago Saenz Valiente y Asociados

Introducción

 

Siempre que surge alguna reducción impositiva, aparece el fantasma  de tener que inventar otro u otros tributos por la supuesta pérdida de recaudación. El impuesto a las ganancias para las personas en relación de dependencia, con retribuciones mensuales promedio superior a $ 150.000, no ha sido la excepción.

 

Es un régimen absolutamente distorsivo, pero con baja de carga fiscal para muchos contribuyentes que dejan de serlo desde el 1/1/2021 al tratarse de un gravamen de periodo anual.

 

Se ha desnaturalizado la consideración de la medida de la capacidad contributiva, al fijar un límite ferreo, pues en ese nivel de ingresos no interesa la deducción por cargos de esposa o hijo, inherentes a mayores gastos que deberá  afrontar el contribuyente. La estructura  natural de este tributo para las personas, justamente se basa en las características de su  vida y a partir de allí se mide la efectiva contribución a las arcas fiscales.

 

Inclusive las devoluciones de fondos implican una afectación financiera para los empleados afectados por su entrega nominal en 5 cuotas y a las empresas por su reintegro obligado para luego compensar con otras obligaciones fiscales.

 

Por su parte la recaudación del fisco no disminuirá atento que los consumos se incrementarán con los adicionales de ingresos de las personas. Impactará directamente en el IVA y también en ganancias, cuestión que el fisco guarda silencio.

 

Los ratoncitos serán los únicos con tasa impositiva atemperada

 

La reforma del impuesto a las ganancias a las sociedades  por ley 27630  pretende ¨vender¨ que resulta ser una ventaja para las PYMES, nada más alejado de la realidad.

 

Se reemplaza la alícuota proporcional por una tasa aplicada sobre escalones con impuesto fijo, una vez superado los límites.

 

La escala es la siguiente para el periodo 2021 de los cierres de Diciembre en adelante:

 

Nivel de Rentas        Categoría empresa   Tasa aplicable    Tasa sobre     Tasa 
Gravadas anuales        definida                   sobre renta        dividendos     combinada

 

0 a $ 5.000.000                PYME                         25%                      7%                  30,25%

 

$ 5.00.0000 a
$ 50.000.000                 MEDIANAS                   30%                       7%                 34,90%

 

Mas de
$ 50.000.000                 GRANDES                    35%                       7%                 39,55%

 

Triste seria aceptar que superando los U$S 300.000 anuales de renta , estamos frente a una gran empresa y que para ser considerada  PYME  y ¨gozar¨ de  un impuesto atemperado, son solo aquellos entes económicos cuya ganancia anual no supere los U$S 30.000, es decir U$S 2.500 mensuales.

 

Al mantener para todos los casos el adicional a los dividendos, el esquema propuesto terminaría con una tasa cercana al 40% nominal para las consideradas ¨grandes empresas¨.

 

Este cambio es un engaño difícil de digerir, pues el incremento será absoluto para quienes distribuyan resultados y además determinen renta ficticia con el anacrónico computo del ajuste por inflación. La tasa efectiva completa, puede alcanzar con facilidad más del 50% de sus ganancias reales.

 

Una exorbitancia que impulsa causas judiciales por confiscatoriedad, ahuyenta capitales en este territorio y afecta seriamente el empleo y la economía.

 

El Estado se quedará con más de la mitad de lo que los empresarios lograron obtener con todo su esfuerzo, dedicación, tecnología y coordinación de todos los factores de la producción.

 

Al tratarse de un impuesto de liquidación anual, los cambios de alícuota se aplican desde aquellos ejercicios fiscales que se iniciaron desde el 1/1/2021. Esta retroactividad esta aprobada por la Corte Suprema de Justicia en la causa Angel Moiso y Compañía SRL desde 1981.

 

Los establecimientos estables de sujetos del exterior, quedan también obligados a contemplar en su liquidación dichas tasas fijadas. Asimismo igual tratamiento corresponderá aplicar a las rentas de fuente extranjera cuando las empresas, fideicomisos o fondos comunes  de inversión, sean residentes en Argentina.

 

El ajuste de la escala es anual con la aplicación del Indice de Precios al Consumidor (IPC).

 

La primera oportunidad de su corrección en base a la inflación, es con los índices de Octubre 2021 versus Octubre 2020, y  la aplicación porcentual en los diferentes escalones debería ser para los periodos que se inician desde el 1/1/2022. Lo alarmante es que la ley indica expresamente que ¨se aplicarán para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización¨. En buen romance la primera corrección de los montos, entendemos será aplicable para los ejercicios iniciados el 1/1/2023.

 

El porcentual nominal fue desde hace ya más de una década un 35%, pero la ley 27.430 dispuso una reducción al 30%. Exigía capitalización al disponer, que cualquier forma de egreso de fondos por dividendos o retiros en cuenta particular, -existiendo utilidades no distribuidas- se aplicó un porcentual  adicional del 7%.

 

El impuesto a las ganancias a las sociedades ,por el año 1980 fue del 20% y desde 1978 era aplicable en forma plena la corrección por inflación de los resultados, periodo en el cual la instalación de empresas aquí era frondosa.

 

La distribución de rentas obtenidas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018 y hasta el 31/12/2020, se fijó un suplemento del 7% y del 13% para la distribución de rentas obtenidas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2021, inclusive, cuando la tasa aplicada fuera del 25%.

 

En diciembre del 2019 se dispuso una suspensión del 25%, manteniendo la tasa del 30% para todas las sociedades.

 

El línea con la legislación de género que viene impulsando el gobierno en nuestro país, se  aprobó una deducción tope incrementada del monto fijo de honorarios de directores.

 

Se dispuso un aumento del 40% cuando sea una mujer y un 60% cuando sean travestis, transexuales y transgenero, lo que implica crear una inequidad respecto de los hombres. Actualmente el monto de dicho tope es de $ 12.000 por cada director lo cual resulta ridículo, exiguo e inaceptable , aunque debe recordarse el otro limite , que es de un 25% de la ganancia neta final para la totalidad de los integrantes.  

 

Comentarios y críticas a esta reforma legal

 

Resulta indispensable aplicar tributos razonables, para que las empresas no se retiren de nuestro país y que se acerquen nuevas entidades a invertir y así se incremente el empleo genuino. En el país que se instalan pretenden lógicamente seguridad jurídica y la proyección de medidas estables en ese territorio. La competitividad a nivel mundial, debe ser protegida.

 

Además las distorsiones tributarias impulsan la evasión y así nacen nuevos puestos informales que mantiene en la oscuridad y sin protección a los trabajadores.

 

También influyen en la decisión, otros elementos que se vinculan con la actividad tales como la situación de los consumidores, infraestructura logística del país y la libertad en el ejercicio del comercio.

 

Los inversores obviamente verifican el respeto de los principios básicos constitucionales, en términos generales y en especial en materia tributaria. De ninguna manera está probado, que el empresario se abstenga de contemplar la tasa impositiva del impuesto a las ganancias.

 

La Argentina es un país que desde hace muchos años no recibe capitales empresarios, sean éstas de producción de bienes y servicios, así como actividades agropecuarias. El cambio de reglas es permanente y la estructura impositiva dañina por donde se la mire.

 

En la génesis de las empresas , está la creación de riqueza, de lo contrario no tiene sentido su existencia.

 

La carga impositiva no solo afecta a la rentabilidad por medio del impuesto a las ganancias, sino también todo el resto de los tributos que forman una entelequia de difícil cumplimiento en lo material y en lo formal.

 

Los saldos a favor de los contribuyentes -por su parte - son  un pago sin causa, pues excede la propia carga impositiva dispuesta por ley , el cual afecta  de manera virulenta e injusta los resultados obtenidos  por las empresas.

 

Por su parte a nivel mundial, la OCDE  ha analizado los países que más impuestos ha exigido a la empresas.

 

Australia y México encabezan la lista con el 30% , Francia con el 28,4%, España 25%, Italia el 24% y EEUU con el 21%. Alemania  y Canadá te atraen constantes capitales con el 15,8% 15% respectivamente .

 

El Reino Unido mantiene una tasa atemperada del 19% e Irlanda aplica un 12,5% con gran competitividad, aunque algunos indican que perderá 2000 millones de Euros por haber reducido tanto su tasa corporativa.

 

Ello implica que 88 de las jurisdicciones relevadas han reducido su alícuota corporativa, mientras que 15 de ellas la han mantenido inalterada, y sólo 6 la han incrementado.

 

En Argentina no solo se observa un pozo negro y oscuro en términos de presión fiscal por el impuesto a las ganancias, con 2 reformas que lo han incrementado y modificación del ajuste por inflación.

 

Además desde Diciembre de 2019 se han creado nuevos tributos e incrementos sensibles de los existentes. Entre ellos: impuesto país,  percepción del 35% sobre la compra de dólares, impuestos internos a productos tecnológicos y electrónicos, derechos de exportación incrementados, fondo de incentivo docente, impuesto a las apuestas on line, contribución sobre primas de seguros para automóviles y para el manejo del fuego, impuesto a la riqueza, incremento exponencial en Bienes Personales, costos laborales, impuesto a los débitos y créditos bancarios con la ley de solidaridad social y reactivación productiva.

 

Es clave para nuestro país generar incentivos de crecimiento económico, no sólo para los potenciales inversores al obtener un dato objetivo como lo es la alícuota corporativa, sino que el propio empresario local debe ser inducido a crecer exponencialmente sin sentirse encorsetado en umbrales de escasa significación económica que podrían generarle en el corto plazo relevantes costos fiscales sin el suficiente crecimiento exponencial de su negocio.

 

 

SANTIAGO SAENZ VALIENTE Y ASOC
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan